Columna INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
° Es importante que sepas que tener una deuda no significa perder tus derechos, y ningún acreedor o despacho de cobranza está autorizado para utilizar amenazas, violencia o intimidaciones ilegales con el propósito de obligarte a pagar.
En México, la cobranza extrajudicial es una actividad legal cuando se realiza dentro de los límites establecidos por la ley. Sin embargo, cuando se emplean determinados métodos ilícitos para exigir el pago de una deuda, la conducta puede constituir un delito. Por ello, es fundamental conocer qué es la cobranza extrajudicial, cuáles son las facultades de los cobradores y qué puedes hacer cuando se exceden en sus funciones. ¿QUÉ ES LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL? La cobranza extrajudicial consiste en las gestiones que realiza un acreedor, directamente o por medio de un despacho de cobranza, para solicitar el pago de una deuda sin necesidad de acudir inicialmente ante un órgano jurisdiccional. Estas gestiones pueden incluir llamadas telefónicas, mensajes, cartas, correos electrónicos, visitas domiciliarias y propuestas para negociar, reestructurar o liquidar un adeudo. Por ejemplo, cuando una persona deja de pagar un crédito bancario, la institución financiera puede contratar a un despacho de cobranza para contactar al deudor, informarle sobre el saldo pendiente y ofrecerle alternativas de pago. Este tipo de actividad no es ilegal por sí misma. Los acreedores tienen derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones que legítimamente les corresponden; sin embargo, ese derecho debe ejercerse respetando la legislación y los derechos de las personas. La cobranza extrajudicial tampoco debe confundirse con la cobranza judicial, pues esta última implica acudir ante los tribunales para reclamar el cumplimiento de una obligación mediante el procedimiento legal correspondiente. ¿EN QUÉ MOMENTO LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL SE CONVIERTE EN ILEGAL? El fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, que establece sanciones para quien realice actividades de cobranza extrajudicial ilegal. Dicho precepto contempla el uso de violencia o intimidación ilícitas, de manera personal o a través de cualquier medio, para exigir el pago de determinadas deudas relacionadas con actividades reguladas por leyes federales, incluidos los créditos y financiamientos otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esa actividad. La disposición establece una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos. Asimismo, prevé un incremento de las penas cuando se utilizan documentos o sellos falsos. La aplicación de estas sanciones depende de que se acrediten los elementos del delito y de las circunstancias particulares del caso. Entre las conductas que pueden constituir prácticas ilícitas de cobranza se encuentran las siguientes: A) Amenazar o intimidar al deudor Un cobrador no puede recurrir a amenazas ilícitas para obligar a una persona a pagar. Por ejemplo, si le dice al deudor que le causará daño físico, que atentará contra su patrimonio o que tomará represalias contra su familia si no liquida la deuda, la conducta podría constituir un delito, dependiendo de los hechos y de las disposiciones aplicables. B) Amenazar a familiares o personas ajenas a la deuda Los cobradores no están autorizados para utilizar amenazas contra familiares, compañeros de trabajo, vecinos u otras personas con el propósito de presionar al deudor. Por ejemplo, contactar a los padres de una persona endeudada para amenazarlos con causarles daño si su familiar no paga puede dar lugar a responsabilidades legales. Es importante distinguir estas conductas de una comunicación legítima para localizar al deudor: lo que no está permitido es utilizar violencia o intimidación ilícitas para exigir el pago. C) Utilizar documentos falsos o aparentar ser una autoridad Otra práctica preocupante consiste en enviar documentos que aparentan ser órdenes judiciales, notificaciones de embargo o requerimientos emitidos por un juzgado, cuando en realidad provienen de un despacho de cobranza. Los cobradores tampoco pueden hacerse pasar por jueces, actuarios, ministerios públicos u otros funcionarios para intimidar a una persona. Si para realizar la cobranza se utilizan documentos o sellos falsos, el artículo 284 Bis contempla un incremento de las sanciones. La posible comisión de otros delitos deberá analizarse según las circunstancias concretas. D) Emplear violencia o intimidación mediante llamadas y mensajes Las conductas ilícitas no se limitan a las visitas domiciliarias. También pueden realizarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro medio de comunicación. Por ejemplo, una persona que recibe mensajes con amenazas de agresión para obligarla a liquidar una tarjeta de crédito puede encontrarse ante hechos que ameriten una denuncia. E) Presentar consecuencias falsas como si fueran decisiones judiciales Un despacho puede informar que el acreedor tiene la posibilidad de iniciar acciones legales cuando estas sean jurídicamente procedentes. Lo que no debe hacer es presentar como una decisión judicial existente algo que no ha ocurrido. No es lo mismo advertir que se podría iniciar un procedimiento judicial que afirmar falsamente que un juez ya ordenó un embargo o que existe una orden de aprehensión por una deuda civil. La diferencia es importante: el artículo 284 Bis no considera intimidación ilícita el hecho de informar sobre consecuencias posibles y jurídicamente válidas del incumplimiento o sobre la posibilidad de iniciar acciones legales cuando realmente procedan. ¿UN DESPACHO DE COBRANZA PUEDE EMBARGARTE? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre las personas que tienen deudas. La respuesta es NO. Ningún despacho de cobranza puede ordenar ni ejecutar por cuenta propia un embargo judicial como si fuera una autoridad. Cuando un acreedor pretende cobrar una deuda mediante un procedimiento judicial, debe acudir ante la autoridad competente y sujetarse a las reglas procesales aplicables. El embargo, cuando legalmente procede, debe ordenarse y practicarse conforme al procedimiento correspondiente. Un cobrador no puede presentarse en un domicilio y, por decisión propia, llevarse muebles, electrodomésticos, vehículos u otros bienes del deudor. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) señala que los despachos de cobranza no están facultados para embargar por sí mismos y que el embargo debe ser ordenado por un juez dentro de un procedimiento legal. Por lo tanto, si un cobrador amenaza con llevarse tus bienes de manera inmediata sin que exista el procedimiento correspondiente, es importante verificar la situación jurídica y no confundir una amenaza de cobranza con una orden judicial. Esto no significa que una deuda no pueda reclamarse judicialmente. Si el acreedor cuenta con una acción legal procedente, puede acudir a los tribunales y solicitar las medidas que permita la ley. ¿TE PUEDEN METER A LA CÁRCEL POR NO PAGAR UNA DEUDA? En términos generales, el simple incumplimiento de una deuda de carácter civil o mercantil no implica que una persona deba ir a prisión. Por ejemplo, dejar de pagar un préstamo bancario, una tarjeta de crédito o una compra a plazos no constituye, por sí solo, motivo para encarcelar al deudor. La existencia de una deuda puede generar consecuencias legales, como reclamaciones judiciales, intereses procedentes o, cuando se cumplen los requisitos legales, la ejecución de bienes mediante un procedimiento autorizado. Sin embargo, no pagar una deuda no equivale automáticamente a cometer un delito. Esto debe distinguirse de situaciones en las que existan hechos adicionales que puedan constituir una conducta delictiva independiente. Cada caso debe analizarse según sus circunstancias. En consecuencia, si un despacho amenaza con enviar a prisión a una persona únicamente por no pagar un crédito civil, conviene verificar la veracidad de esa afirmación y conservar las pruebas de las comunicaciones recibidas. ¿ES LEGAL QUE TE LLAMEN CONSTANTEMENTE PARA COBRARTE? Las instituciones financieras y sus despachos de cobranza pueden establecer contacto con los deudores para solicitar el pago y proponer alternativas de solución. Sin embargo, deben respetar las disposiciones aplicables a sus gestiones de cobro. En el caso de los despachos que actúan por cuenta de entidades financieras, existen reglas específicas para identificar a la institución acreedora y al despacho, proporcionar información sobre el adeudo y evitar determinadas malas prácticas. Por ejemplo, las disposiciones aplicables contemplan como prácticas indebidas omitir información esencial sobre el crédito, el monto adeudado o la identidad de quienes realizan la cobranza. También establecen límites respecto de la forma y el horario de contacto. La normativa de la CONDUSEF establece que las comunicaciones de cobranza deben realizarse dentro del horario de las 8:00 a las 21:00 horas, conforme al huso horario del domicilio correspondiente. Por ello, si recibes llamadas insistentes, conviene distinguir entre una gestión de cobro legítima y las prácticas que infringen las reglas aplicables. La frecuencia de las llamadas, por sí sola, no determina automáticamente la existencia del delito previsto en el artículo 284 Bis; para ello deben analizarse los elementos legales correspondientes. ¿QUÉ PUEDES HACER SI ERES VÍCTIMA DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILEGAL? Si consideras que un cobrador ha cruzado los límites legales, existen distintas acciones que puedes tomar para proteger tus derechos. Primero: conserva las pruebas. Guarda los mensajes, correos electrónicos, cartas y registros de llamadas relacionados con las amenazas o intimidaciones. Si recibes documentos que aparentan ser judiciales, conserva copias y verifica su autenticidad. Segundo: identifica al acreedor y al despacho. Solicita información sobre la institución que reclama la deuda, el nombre del despacho, la identidad de la persona que realiza la gestión y los datos del crédito que supuestamente está pendiente de pago. No entregues dinero ni información personal sensible a personas cuya identidad o representación no hayas podido verificar. Tercero: presenta una queja ante la CONDUSEF cuando corresponda. Si la cobranza está relacionada con una institución financiera y el despacho actúa por cuenta de ella, puedes utilizar el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), administrado por la CONDUSEF, para consultar información y presentar una queja por malas prácticas. El sistema permite conocer los datos de los despachos registrados y dar seguimiento a las reclamaciones. Puedes consultarlo en el portal oficial de la institución. Cuarto: acude al Ministerio Público si existen hechos posiblemente delictivos. Si recibes amenazas, sufres intimidación ilícita o se presentan otros hechos que pudieran constituir un delito, puedes acudir ante el Ministerio Público para denunciar los hechos y aportar las pruebas disponibles. El artículo 284 Bis del Código Penal Federal contempla específicamente la cobranza extrajudicial ilegal en los supuestos que establece. La autoridad deberá determinar si los hechos denunciados reúnen los elementos de ese delito o de alguna otra conducta sancionable. Quinto: verifica cualquier supuesto procedimiento judicial. Si te informan que existe una demanda, un requerimiento judicial o una orden de embargo, verifica la autenticidad del documento y consulta a un abogado para conocer las consecuencias legales y los plazos que pudieran resultar aplicables. No ignores una notificación judicial auténtica por el simple hecho de que previamente hayas recibido amenazas de un despacho de cobranza. ¿QUÉ SUCEDE SI EL COBRADOR UTILIZA DOCUMENTOS FALSOS O SE HACE PASAR POR UNA AUTORIDAD? Estas conductas merecen especial atención. El artículo 284 Bis del Código Penal Federal contempla un aumento de las sanciones cuando se utilizan documentos o sellos falsos para realizar la cobranza extrajudicial ilegal. Asimismo, establece que, cuando existe usurpación de funciones o de profesión, deberán aplicarse las reglas correspondientes al concurso de delitos. Esto significa que las consecuencias jurídicas pueden ser mayores cuando, además de una cobranza ilícita, se utilizan medios fraudulentos o se realizan otras conductas delictivas. Por ejemplo, si un cobrador presenta un documento falsificado para convencer al deudor de que un juez ordenó el embargo inmediato de su vivienda, los hechos deben examinarse para determinar las posibles responsabilidades penales. La recomendación es no asumir que todo documento con apariencia oficial es auténtico. Es importante verificar su procedencia ante la autoridad correspondiente. EN SUMA… La cobranza extrajudicial es un mecanismo legítimo para reclamar el pago de deudas, pero no constituye una autorización para amenazar, intimidar, engañar o ejercer violencia contra los deudores. En México, el artículo 284 Bis del Código Penal Federal establece consecuencias penales para determinadas conductas de cobranza extrajudicial ilegal. Además, existen disposiciones específicas que regulan las prácticas de los despachos que trabajan para instituciones financieras. Por eso, si tienes una deuda, debes saber que estás obligado a cumplir las obligaciones que legalmente te correspondan, pero también tienes derecho a recibir un trato respetuoso y a defenderte frente a prácticas ilícitas. Una deuda puede reclamarse por las vías legales correspondientes, pero nunca debe convertirse en una justificación para amenazar, engañar o intimidar a una persona. Conocer tus derechos, conservar las pruebas y acudir a las autoridades competentes son pasos fundamentales para enfrentar los abusos y exigir que la cobranza se realice conforme a la ley.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido
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