Columna PULSO SOCIAL
Por Arturo Allende González*
El 25 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA de Modificación de la Zona Metropolitana del Valle de México, que suscriben por parte del Gobierno Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México y los estados de México, Hidalgo y Morelos. La declaratoria entró en vigor el 26 de agosto del año en curso y representa un esfuerzo más por parte de las cuatro entidades federativas y el Gobierno de la República que integran la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana por fortalecer la colaboración en áreas de interés común, coordinar, evaluar y dar seguimiento a planes, programas, proyectos y acciones acordados conjuntamente. La creación de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se remonta al mes de marzo de 1998, originalmente integrada únicamente por el entonces Distrito Federal y por el Estado de México, a lo largo de 28 años de existencia y de trabajo coordinado, se han incorporado nuevos municipios mexiquenses, el Gobierno Federal, el Estado de Hidalgo y a partir de la entrada en vigor de la declaratoria en comento, el Estado de Morelos. La declaratoria señala que “ante la creciente interdependencia funcional, económica, social y ambiental entre las entidades federativas resulta indispensable actualizar, ampliar y fortalecer el marco de reconocimiento formal de la Zona Metropolitana del Valle de México, estableciendo con claridad su delimitación territorial y alcances, como referente obligado para el cumplimiento de diversos objetivos, estrategias, metas y acciones de índole metropolitano, a través de planes, programas, proyectos e instrumentos prioritarios, canalizados por conducto de las instancias que coordinen las acciones y trabajos conjuntos de manera integral”. Las instancias gubernamentales que suscriben la declaratoria señalan enfáticamente que “con respeto absoluto a la soberanía e integridad del territorio de cada entidad federativa, reconocen y declaran formalmente la integración de la Zona Metropolitana del Valle de México como una unidad territorial de planeación, gestión y coordinación intergubernamental, compuesta por los municipios y demarcaciones territoriales que se señalan en la declaración que, por su contigüidad geográfica, continuidad urbana, intensidad de flujos e interacciones económicas, sociales, laborales, ambientales y de movilidad, conforman una zona metropolitana funcional con importancia estratégica para el desarrollo nacional”. Con base en los acuerdos suscritos, la Zona Metropolitana del Valle de México queda conformada y delimitada por 68 municipios y 16 demarcaciones territoriales, haciendo un total 84 jurisdicciones, a saber: ° La totalidad de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, siendo éstas: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco; ° 59 municipios del Estado de México, siendo éstos: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango; ° 8 municipios del Estado de Hidalgo, siendo éstos: Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Villa de Tezontepec, y ° 1 municipio del Estado de Morelos, siendo el de Huitzilac. El ámbito territorial de la Zona Metropolitana del Valle de México, -puntualiza la declaratoria-, “constituirá el referente para el diseño e implementación de los diversos instrumentos, planes y programas relacionados con la misma y los que sean necesarios para impulsar el desarrollo metropolitano ordenado, equitativo y sostenible, conforme a la normatividad aplicable, con el propósito de establecer las bases que fortalezcan la colaboración interinstitucional en los distintos ámbitos de la gestión y acción pública, así como la concurrencia de recursos, capacidades técnicas y participación ciudadana”. En una superficie territorial de 917,877.87 hectáreas, con alrededor de 21 millones de habitantes y una densidad de población de 2,479 habitantes por kilómetro cuadrado, rubros como el agua, ambiente físico, asentamientos humanos, vivienda, infraestructura, servicios públicos, movilidad, sociodemográficos, economía, seguridad y gobernanza, representan una dualidad consustancial. Por un lado, enormes desafíos para los gobiernos en turno, de atenderlos satisfactoriamente y por otro, un área de oportunidad para el desarrollo de esta demarcación urbana, considerando su ubicación geográfica estratégica, la concentración de la inversión y actividad productiva, así como el alto porcentaje de la población económicamente activa y su potencial en la generación del Producto Interno Bruto como proporción de la renta nacional, entre otros aspectos; de ahí la importancia que representa en 2026, la modificación y fortalecimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México. Ante las tendencias de crecimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México en diferentes rubros y el impacto que dicho crecimiento genera en diversos aspectos, algunos de ellos señalados en el párrafo anterior, con claro-oscuros en los resultados que ha generado a la fecha la atención de éstos, resulta muy importante la actualización de la Zona Metropolitana en términos de delimitación geográfica, así como de los alcances de funcionalidad que tiene, a partir del 26 de agosto de 2026, fecha en que entró en vigor la Declaratoria de Modificación.

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