Columna INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En México existen distintas formas de constituir una familia. Entre las más comunes se encuentran el matrimonio y el concubinato. Aunque ambas figuras pueden generar derechos y obligaciones entre las personas que las integran, no son exactamente lo mismo ni se constituyen de la misma manera.
Conocer sus diferencias es fundamental, especialmente cuando existen bienes, hijos, obligaciones alimentarias, derechos sucesorios o una separación de la pareja.
¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio es una institución jurídica que se constituye mediante un acto formal celebrado ante la autoridad del Registro Civil, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación aplicable.
Una de sus principales características es precisamente su formalidad: la voluntad de las personas debe manifestarse ante la autoridad competente y quedar asentada en el acta correspondiente.
El matrimonio puede generar diversas consecuencias jurídicas, entre ellas:
- Derechos y obligaciones entre los cónyuges.
- Obligación de proporcionarse alimentos en los términos previstos por la ley.
- Derechos sucesorios.
- Posibles derechos sobre los bienes adquiridos durante la relación, dependiendo del régimen patrimonial elegido.
- Derechos y obligaciones respecto de los hijos.
Además, al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir un régimen patrimonial, generalmente sociedad conyugal o separación de bienes, de acuerdo con la legislación aplicable.
¿Qué es el concubinato?
El concubinato es una relación de pareja que puede producir consecuencias jurídicas sin que exista necesariamente una celebración formal del matrimonio ante el Registro Civil.
Sin embargo, esto no significa que cualquier relación sentimental constituya automáticamente un concubinato con todos sus efectos legales.
La legislación de cada entidad federativa establece requisitos específicos para reconocerlo, como determinado tiempo de convivencia, ausencia de determinados impedimentos o la existencia de hijos en común, dependiendo del caso.
Por ello, cuando una pareja vive junta, es importante analizar las circunstancias concretas para determinar si jurídicamente existe un concubinato y cuáles son sus efectos.
La principal diferencia
La diferencia más evidente es la manera en que nace cada figura, en el matrimonio, existe un acto jurídico formal ante el Registro Civil. En el concubinato, la relación se configura fundamentalmente a partir de una convivencia de hecho que reúne los requisitos establecidos por la legislación.
Es decir, una pareja puede vivir junta durante años, pero para determinar si existe jurídicamente un concubinato no basta únicamente con afirmar que "vivimos juntos"; deben revisarse las circunstancias y la legislación aplicable.
¿El concubinato da derechos?
Sí.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que una persona que vive en concubinato no tiene ningún derecho frente a su pareja.
El orden jurídico mexicano reconoce protección a las familias constituidas mediante relaciones de hecho y, dependiendo de la legislación aplicable y de las circunstancias del caso, pueden existir derechos relacionados con: alimentos, sucesión, seguridad social, protección familiar, bienes y derechos derivados de la relación de pareja.
Por ello, el hecho de no contar con un acta de matrimonio no significa necesariamente que, al terminar la relación o fallecer uno de los integrantes, el otro quede jurídicamente desprotegido.
¿Y qué pasa con los hijos?
Los derechos de los hijos no dependen de que sus padres estén casados.
Los hijos nacidos dentro del matrimonio y aquellos cuyos padres mantienen una relación de concubinato tienen derechos que deben ser protegidos, incluyendo, conforme a las circunstancias y disposiciones aplicables:
- Alimentos.
- Identidad.
- Filiación.
- Educación.
- Salud.
- Herencia.
- Convivencia con sus padres, cuando sea procedente.
Por ello, no debe confundirse la situación jurídica de la pareja con los derechos de los hijos.
¿Qué sucede con los bienes?
Aquí existe una diferencia especialmente importante.
En el matrimonio, los cónyuges pueden establecer un régimen patrimonial, como sociedad conyugal o separación de bienes, lo que permite determinar con mayor claridad las reglas aplicables a los bienes.
En el concubinato, la situación patrimonial puede ser más compleja. No necesariamente todos los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran automáticamente propiedad de ambos.
Será necesario analizar cuestiones como:
- Quién adquirió el bien.
- A nombre de quién se encuentra.
- De dónde provinieron los recursos.
- Si existieron aportaciones de ambos.
- Qué legislación local resulta aplicable.
- Si existen derechos derivados del propio concubinato.
Por esta razón, cuando una pareja decide adquirir una casa, terreno, negocio u otro bien de considerable valor, es recomendable dejar constancia documental de la propiedad y de las aportaciones realizadas.
¿Qué ocurre cuando termina la relación?
El matrimonio y el concubinato también presentan diferencias al momento de terminar.
En el matrimonio, normalmente será necesario realizar el procedimiento de divorcio, ya sea por la vía que corresponda conforme a la legislación aplicable.
En el concubinato, al tratarse de una relación de hecho, no existe propiamente un "divorcio". Sin embargo, la terminación de la convivencia puede generar controversias respecto de alimentos, hijos, bienes, derechos sucesorios u otras obligaciones.
Por ello, terminar un concubinato no necesariamente significa que desaparezcan todas las consecuencias jurídicas de la relación.
¿Es mejor casarse o vivir en concubinato?
Desde el punto de vista jurídico, no existe una respuesta universal. La decisión depende de las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de cada pareja.
Lo verdaderamente importante es conocer las consecuencias legales de la decisión que se está tomando.
Una pareja que contrae matrimonio debe conocer el régimen patrimonial que está eligiendo. Una pareja que vive en concubinato debe conocer si cumple los requisitos legales para que dicha relación sea reconocida y qué derechos y obligaciones pueden surgir.
En suma…
Matrimonio y concubinato no son figuras idénticas, aunque ambos pueden producir importantes consecuencias jurídicas y ambos merecen protección dentro del derecho familiar.
La diferencia fundamental está en que el matrimonio nace mediante un acto jurídico formal ante el Registro Civil, mientras que el concubinato deriva de una relación de hecho que debe reunir los requisitos establecidos por la legislación correspondiente.
Por eso, antes de adquirir bienes, tener hijos, establecer un patrimonio común o terminar una relación, es recomendable recibir asesoría jurídica.
En materia familiar, vivir juntos no significa necesariamente no tener derechos, y estar casados tampoco significa que todos los bienes sean automáticamente de ambos. Cada caso debe analizarse conforme a la ley y a las circunstancias particulares de la pareja.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido
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