OBISPO DE ATLACOMULCO REGULA LA CELEBRACIÓN DE MISAS EN HACIENDAS, CASAS PARTICULARES Y OTROS ESPACIOS PRIVADOS
° La Circular 13/2026 establece requisitos y procedimientos para celebrar la Eucaristía fuera de los templos; las capillas particulares deberán contar con licencia eclesiástica y las solicitudes tendrán que tramitarse ante el párroco correspondiente. La disposición también busca prevenir la actuación de falsos sacerdotes.
Redacción d’interés
ATLACOMULCO, MÉX.— La Diócesis de Atlacomulco estableció nuevas disposiciones para regular la celebración de la Eucaristía en capillas particulares, haciendas, casas de campo, propiedades privadas, hoteles y otros espacios fuera de los templos, mediante la Circular 13/2026, emitida por el obispo Mons. Adolfo Miguel Castaño Fonseca.
El documento, dirigido a sacerdotes, diáconos, personas consagradas, seminaristas y laicos, establece criterios pastorales y canónicos para garantizar que las celebraciones religiosas se realicen con dignidad, conforme a las normas de la Iglesia y bajo la debida autoridad eclesiástica.
La circular precisa que estas medidas no representan una prohibición indiscriminada de celebrar misas fuera de los templos, sino que buscan regularlas cuando exista una verdadera necesidad pastoral, evitar abusos y fortalecer la comunión de los fieles con sus respectivas comunidades parroquiales.
¿EN QUÉ LUGARES PODRÁ CELEBRARSE LA EUCARISTÍA?
Entre los espacios contemplados se encuentran haciendas, casas de campo, oratorios y fábricas, siempre que exista una causa pastoral razonable, como encuentros de comunidades o movimientos eclesiales, retiros, jornadas pastorales, actividades de evangelización o circunstancias especiales en las que resulte conveniente realizar la celebración fuera de un templo.
Para ello, el lugar deberá reunir condiciones de limpieza y decoro, y destinarse exclusivamente a la celebración durante el tiempo que dure la misa. La circular establece que la Eucaristía no deberá integrarse en ambientes ajenos a su sentido espiritual, como aquellos donde se desarrollen actividades incompatibles con su naturaleza sagrada, entre ellas el consumo de bebidas alcohólicas, espectáculos o celebraciones sociales.
Tampoco deberá celebrarse en salones utilizados simultáneamente para banquetes, bailes u otras actividades incompatibles con la liturgia. Cuando exista una iglesia o parroquia razonablemente cercana y sea posible trasladar la celebración sin perjuicio pastoral, deberá preferirse el templo.
CAPILLAS PARTICULARES, BAJO AUTORIZACIÓN
Uno de los puntos relevantes de la circular se refiere a las capillas particulares, que podrán utilizarse para celebrar misa únicamente cuando hayan sido establecidas con la licencia correspondiente del Ordinario de la Diócesis y para casos específicos.
El documento aclara que no cualquier espacio acondicionado por una familia, hacienda, hotel o persona puede considerarse automáticamente una capilla particular. Para ello, deberá cumplir con las disposiciones canónicas y contar con la autorización eclesiástica correspondiente.
Asimismo, se enumeran situaciones en las que no se permitirá la celebración de la Santa Misa, entre ellas cuando el propósito sea exclusivamente social, turístico, comercial o protocolario; cuando el espacio carezca de condiciones dignas; cuando se pretenda legitimar una situación contraria a la disciplina de la Iglesia, o cuando exista duda sobre la identidad y condición sacerdotal de quien pretende oficiar.
¿CÓMO SE DEBERÁ SOLICITAR UNA CELEBRACIÓN?
La circular establece que quienes deseen celebrar una misa fuera de un templo deberán comunicarlo previamente al párroco del territorio donde se encuentre el lugar.
La solicitud deberá incluir:
°Fecha y hora de la celebración.
°Ubicación exacta del sitio.
°Motivo pastoral que la justifica.
°Número aproximado de participantes.
°Nombre del sacerdote que celebrará, previamente identificado.
°Circunstancias particulares que hagan necesaria la celebración fuera del templo.
El párroco podrá orientar a los solicitantes y, cuando corresponda, comunicar la petición a la Curia Diocesana o directamente al obispo para su valoración.
Cuando se trate de un sacerdote que no ejerza su ministerio en la Diócesis de Atlacomulco, deberá acreditar legítimamente su condición sacerdotal y que no existe impedimento canónico para celebrar.
ALERTA SOBRE FALSOS SACERDOTES
Otro de los aspectos que destaca el documento es la prevención de la actuación de personas que se presentan como sacerdotes sin contar con una condición legítimamente acreditada.
La circular exhorta a los fieles a no confiar la celebración de la Eucaristía a quienes no puedan demostrar su condición sacerdotal y recuerda que los propietarios de capillas o espacios particulares no deben pasar por alto la autoridad del párroco ni contratar por su cuenta a ministros cuya legitimidad no haya sido verificada.
La Diócesis señala que procurará facilitar caminos pastorales para atender a quienes soliciten celebraciones fuera de los templos, con acompañamiento de la parroquia y evitando que la falta de orientación propicie la aparición o actuación de falsos sacerdotes.
Finalmente, el obispo establece que toda celebración deberá observar las normas del Misal Romano y demás libros litúrgicos aprobados, procurando la participación consciente y activa de los fieles.
Con estas disposiciones, la Diócesis de Atlacomulco busca ordenar la celebración de la Eucaristía en espacios privados, preservar el carácter sagrado del sacramento y evitar que una celebración que corresponde a toda la Iglesia se convierta en un acto exclusivamente particular o ajeno a la vida de la comunidad parroquial.