Redacción d'interés
La discusión sobre los derechos de las audiencias volvió al centro del debate público en México luego de que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometiera a consulta pública el proyecto de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, un instrumento que busca establecer las reglas bajo las cuales las estaciones de radio y los canales de televisión deberán garantizar el respeto a los derechos de quienes consumen sus contenidos.
Aunque el tema ha sido presentado por algunos sectores como un intento de censura y por otros como una deuda histórica con la ciudadanía, la realidad es que el proyecto contiene elementos que merecen un análisis más profundo.
¿Qué son los derechos de las audiencias?
Los derechos de las audiencias derivan del derecho humano a la información y a la libertad de expresión. Su propósito es que las personas reciban contenidos claramente identificados, con información diferenciada de la opinión, respeto a la dignidad humana, protección de niñas, niños y adolescentes, así como mecanismos para presentar inconformidades cuando consideren vulnerados esos derechos.
No se trata de derechos nuevos, sino de principios que han formado parte de la legislación mexicana en materia de telecomunicaciones y radiodifusión desde hace varios años y que ahora buscan contar con reglas específicas para su aplicación.
¿Qué plantean los nuevos lineamientos?
Entre las principales disposiciones del proyecto destacan:
° La obligación de que cada concesionario de radio y televisión cuente con un Código de Ética.
° La designación de un Defensor de las Audiencias, responsable de recibir, analizar y responder las quejas del público.
° Procedimientos para que las personas presenten inconformidades cuando consideren afectados sus derechos.
° La posibilidad de que la CRT conozca determinados casos cuando existan desacuerdos sobre la actuación del Defensor de las Audiencias, conforme al procedimiento previsto en el proyecto.
¿Por qué existe controversia?
La propuesta ha dividido opiniones.
Por un lado, el Gobierno Federal sostiene que los lineamientos no buscan censurar contenidos ni limitar la libertad de expresión, sino garantizar que las audiencias tengan herramientas para exigir información identificable, plural y respetuosa de sus derechos. La presidenta Claudia Sheinbaum ha afirmado públicamente que "no hay censura" y que la regulación se limita a la radio y la televisión concesionadas.
Sin embargo, organizaciones civiles, especialistas en derecho y diversos representantes de medios de comunicación han expresado preocupación por el alcance que podría tener la intervención de la CRT. Su principal argumento es que, si bien proteger a las audiencias es un objetivo legítimo, cualquier mecanismo regulatorio debe contar con suficientes garantías de independencia para evitar interpretaciones que pudieran afectar la libertad editorial o incentivar la autocensura.
Una consulta abierta a la sociedad
Antes de que los lineamientos entren en vigor, la CRT abrió un periodo de consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, durante el cual podrán participar ciudadanos, concesionarios, universidades, especialistas y organizaciones civiles presentando observaciones y propuestas.
El documento definitivo podría incorporar modificaciones derivadas de las opiniones recibidas durante este proceso.
El reto
Más allá de la discusión política, el verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre dos principios fundamentales de toda democracia: garantizar el derecho de las audiencias a recibir información responsable y, al mismo tiempo, preservar plenamente la libertad de expresión y la independencia editorial de los medios de comunicación.
El resultado de esta consulta pública será determinante para conocer hasta dónde llegará la nueva regulación y cuáles serán las obligaciones que deberán cumplir los concesionarios de radio y televisión en los próximos años.

d'interés | Contexto
¿A quién aplican estos lineamientos?
Sí aplican a:
° Estaciones de radio.
° Canales de televisión abierta.
° Servicios de televisión restringida en los términos previstos por la legislación aplicable.
No aplican, por ahora, a:
° Medios impresos.
° Portales informativos de internet.
° Redes sociales.
° Plataformas digitales de contenido.

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