Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En México, es común que las empresas y profesionistas confundan el Contrato Individual de Trabajo con el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, ya que ambos implican la realización de actividades a cambio de un pago. Sin embargo, jurídicamente son figuras completamente distintas y tienen consecuencias legales muy diferentes.

El Contrato Individual de Trabajo

El contrato individual de trabajo se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su artículo 20, el cual establece que existe una relación de trabajo cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

El elemento más importante aquí es la subordinación, es decir:
  • El trabajador recibe órdenes.
  • Tiene un horario.
  • Debe cumplir instrucciones.
  • Está sujeto a supervisión.
  • Utiliza herramientas del patrón.
  • Tiene un jefe.
Cuando existe subordinación, existe relación laboral, aunque se firme un contrato de prestación de servicios, que es de naturaleza civil.

El contrato de trabajo genera derechos como:
  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Seguridad social.
  • Infonavit.
  • Prima de antigüedad.
  • Indemnización por despido.
El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Este contrato está regulado por el Código Civil Federal y los códigos civiles de los estados de la república. En este contrato, una persona presta un servicio de manera independiente, sin subordinación, a cambio de honorarios.

Aquí no existe patrón ni trabajador, sino:
  • Prestador de servicios.
  • Cliente.
Algunas de las características son:
  • No hay horario obligatorio.
  • No hay subordinación.
  • No hay jefe.
  • No hay prestaciones laborales.
  • Se pagan honorarios, no salario.
  • El prestador emite factura.
  • El prestador paga sus propios impuestos.
Entonces, ¿Cuál es la diferencia?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la subordinación es el elemento que determina si existe relación laboral, sin importar el nombre del contrato.

Esto significa que muchas empresas cometen un error al contratar por honorarios a personas que en realidad son trabajadores, lo que puede generar demandas laborales, pago retroactivo de prestaciones y multas.

Consecuencias legales de simular servicios profesionales

Si una empresa simula un contrato de prestación de servicios cuando en realidad existe una relación laboral:
  • El trabajador puede demandar el reconocimiento de la relación laboral.
  • Puede exigir prestaciones retroactivas hasta por un año.
  • Puede demandar despido injustificado.
  • La empresa puede ser multada por autoridades laborales.
En suma…

La diferencia entre ambos contratos no depende del nombre del documento, sino de la existencia o no de subordinación.

Si hay subordinación, hay relación laboral y debe existir un contrato individual de trabajo. Si no hay subordinación, entonces se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales.

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