Por: Julio César Pastor Herrera*

A la vuelta de la esquina están las entradas escolares y con ello las reuniones, juntas o asambleas de padres de familia, promovidas por los directivos de las escuelas para recaudar la famosa “cooperación escolar” de cada año.

¿Es obligatorio dar la cooperación escolar?

NO, la educación debe ser gratuita, tal como lo establece el artículo 3 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Luego entonces, si la Constitución dispone que la educación debe ser gratuita, las cooperaciones escolares son insustanciales.

El propósito de las cooperaciones escolares es presuntamente ayudar a las escuelas a solventar los gastos que como instituciones educativas generan en el día a día. Sin embargo, los directivos deben saber que existe un presupuesto de egresos federal y estatal en los que se encuentra destinado un monto exclusivo a la educación.

Por lo tanto, las cooperaciones escolares son insustanciales, con ello no pretendo que no se den, sino que más bien, no deben condicionar al padre de familia ni mucho menos al estudiante, su entrada o permanencia en la escuela, en caso de no proporcionar dicha cooperación escolar.

“Lo dice el Reglamento Escolar”

Entonces, con mayor razón, no se debe dar, porque ese “reglamento” carece de apego a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Recalco, el derecho a la educación no debe condicionarse.

Un reglamento o una circular nunca estarán por encima de la norma fundamental y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Si siguen imprimiéndose este tipo de “reglamentos escolares”, entonces necesitarán con urgencia el apoyo de un profesional del derecho que les abra los ojos y los corrija.

¿Qué hacer si se condiciona el derecho a la educación?

Las reuniones, juntas o asambleas de padres de familia, son organizadas por los directivos, administrativos o docentes de las escuelas, quienes son servidores públicos, ya que el Estado es quien les paga.

Por lo tanto, si se condiciona el derecho a la educación a cambio del pago de la cooperación escolar, entonces es procedente presentar una denuncia en contra del directivo, administrativo o docente por presuntas faltas administrativas ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública (si la escuela es federal), o bien, ante la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (si la escuela es estatal), pues al final del día no solo son trabajadores de la educación, sino que son servidores públicos.

Así mismo, es pertinente presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (si la escuela es federal), o bien, ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado (si la escuela es estatal), en contra del directivo, administrativo o docente involucrado, por presuntas violaciones a los derechos humanos de los estudiantes afectados.

Finalmente, si existe, incluso, algún tipo de discriminación al estudiante, por parte de algún directivo, administrativo o docente, con motivo del impago de la cooperación escolar, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mejor conocido como CONAPRED, puede conocer e intervenir en tal asunto.

Así que ya sabes, NO al condicionamiento del derecho a la educación, NO al pago obligatorio de las cooperaciones escolares. Comenta y comparte.

*Abogado y creador de contenido

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