Columna CON LETRA DE LEY
Por: Rubén Alejandro Domínguez Bernal
“Si no pagas, te voy a meter a la cárcel” es una frase que muchas personas han escuchado alguna vez, préstamos entre particulares, tarjetas de crédito, pagarés, compras a plazos o simplemente dinero prestado pueden convertirse en conflictos que generan preocupación y, en ocasiones, amenazas de consecuencias penales. Pero jurídicamente debemos preguntarnos: ¿una persona puede ir a prisión simplemente por deber dinero? ¿SE PUEDE O NO SE PUEDE? En México, la respuesta general es NO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, esto significa que el simple hecho de no poder pagar una deuda no convierte automáticamente a una persona en delincuente. DEBER DINERO NO ES LO MISMO QUE COMETER UN DELITO Cuando una persona solicita un préstamo y posteriormente enfrenta dificultades para pagarlo, la obligación no desaparece. El acreedor conserva el derecho de acudir ante las autoridades competentes y reclamar legalmente el pago. Dependiendo del origen y del documento que respalde la deuda, pueden existir procedimientos civiles o mercantiles para exigir su cumplimiento y, cuando legalmente proceda, afectar determinados bienes del deudor, pero una cosa es responder con el patrimonio por una obligación y otra muy distinta responder penalmente por la comisión de un delito. ¿CUÁNDO PODRÍA EXISTIR UN DELITO? La situación cambia cuando, además de la deuda, existen hechos que pudieran constituir un delito, un ejemplo puede ser el fraude; No es lo mismo recibir dinero con la intención legítima de devolverlo y después no poder cumplir, que obtenerlo mediante engaños con la intención de conseguir un beneficio indebido. Por ello, el simple incumplimiento de una deuda no debe confundirse automáticamente con fraude, para que exista responsabilidad penal deben acreditarse los elementos del delito previstos por la legislación aplicable; el Derecho Penal no debe utilizarse solamente como una herramienta de presión para cobrar una obligación de naturaleza civil o mercantil. EL ACREEDOR TAMBIÉN TIENE DERECHOS Que una persona no pueda ser encarcelada por una deuda puramente civil tampoco significa que pueda decidir no pagar sin enfrentar consecuencias jurídicas, quien presta dinero, vende a crédito o cuenta con un documento que acredita una obligación también tiene derecho a acudir ante los tribunales para reclamar aquello que legalmente le corresponde. El Estado de Derecho protege a ambas partes, al acreedor le proporciona mecanismos legales para exigir el cumplimiento de la obligación y al deudor le garantiza que no será privado de su libertad únicamente por encontrarse frente a una deuda de carácter civil. ENTONCES, ¿QUÉ DEBEMOS RECORDAR? Conocer nuestros derechos también implica conocer nuestras obligaciones, una deuda puede generar consecuencias legales importantes y no debe ignorarse una demanda o un procedimiento judicial; Sin embargo, tampoco debe utilizarse la amenaza de cárcel como mecanismo de intimidación cuando se trata exclusivamente de una deuda civil. Ni el deudor debe utilizar la Constitución como excusa para incumplir sus obligaciones, ni el acreedor debe utilizar el Derecho Penal como herramienta de presión. La ley existe para ofrecer a ambos una vía legítima para resolver el conflicto. “Las deudas se cumplen y los derechos se respetan; la justicia comienza cuando sabemos distinguir una obligación de un delito.”
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*Abogado miembro de la firma jurídica Incógnita Legal 📖
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