Columna INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En México, la prescripción de medicamentos no es una facultad que corresponda indistintamente a cualquier profesional de la salud. Se trata de un acto que tiene implicaciones médicas, jurídicas y de responsabilidad profesional, por lo que la legislación de salud establece expresamente quiénes pueden prescribir y bajo qué condiciones. El punto de partida se encuentra en el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, disposición legal que identifica a los profesionales facultados para prescribir medicamentos y establece requisitos para ejercer dicha atribución. ¿Quiénes pueden prescribir medicamentos? De acuerdo con el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, pueden prescribir medicamentos:
1. Médicos
Son los profesionales que cuentan con la formación médica correspondiente y pueden prescribir medicamentos dentro del ámbito de su competencia profesional.
2. Médicos homeópatas
La legislación reconoce expresamente a los médicos homeópatas como profesionales facultados para prescribir medicamentos.
3. Cirujanos dentistas
Los cirujanos dentistas también pueden prescribir medicamentos, pero debe entenderse que esta facultad se encuentra vinculada con su ámbito profesional y las necesidades derivadas de la atención odontológica.
4. Médicos veterinarios
Los médicos veterinarios pueden prescribir medicamentos, pero exclusivamente en el área de su competencia, es decir, respecto de la atención y tratamiento de animales.
5. Licenciados en Enfermería
La Ley General de Salud también contempla a los licenciados en Enfermería, aunque su facultad de prescripción no es equivalente a la de un médico.
Los licenciados en Enfermería pueden prescribir determinados medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, de acuerdo con aquellos que sean determinados por la Secretaría de Salud.
Por ello, es incorrecto afirmar que cualquier enfermero o profesional relacionado con el área de la salud puede prescribir libremente cualquier medicamento.
La cédula profesional, requisito fundamental
La Ley General de Salud establece que los profesionales señalados deben contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes.
Esto tiene una importancia fundamental: no basta con haber cursado estudios relacionados con la salud o desempeñarse laboralmente dentro de un hospital, clínica, consultorio o farmacia.
La posibilidad legal de prescribir medicamentos está vinculada a la formación profesional, la autorización correspondiente y los límites establecidos por la legislación sanitaria.
¿Los pasantes pueden prescribir?
La propia Ley General de Salud contempla una situación particular respecto de los pasantes en servicio social de las carreras señaladas.
Estos podrán prescribir medicamentos, pero deberán hacerlo conforme a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.
Esto significa que la calidad de pasante no otorga una autorización general e ilimitada para prescribir cualquier medicamento, sino que existe una regulación específica que debe observarse.
¿Quiénes no pueden recetar?
Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que, por el simple hecho de pertenecer al sector salud, una persona puede emitir recetas. No es así.
Profesiones como psicología, nutrición, fisioterapia, optometría u otras disciplinas sanitarias pueden tener una participación fundamental en la atención integral del paciente, pero ello no significa automáticamente que sus profesionales estén facultados para prescribir medicamentos.
La facultad de prescripción debe analizarse conforme a la profesión, la legislación aplicable y, en su caso, las disposiciones específicas que regulen determinados medicamentos.
La prescripción también implica responsabilidad
Prescribir no consiste simplemente en escribir el nombre de un medicamento.
Una receta puede implicar decisiones relacionadas con diagnóstico, dosis, vía de administración, duración del tratamiento, contraindicaciones, interacciones medicamentosas y seguimiento del paciente.
Por ello, una prescripción realizada fuera del ámbito de competencia profesional puede generar consecuencias jurídicas, administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
La regulación busca proteger un bien jurídico fundamental: la salud y la integridad de las personas.
Cultura sanitaria
En la práctica cotidiana pueden presentarse situaciones en las que un establecimiento de salud permita que una persona prescriba medicamentos sin tener las facultades legales correspondientes.
Por ejemplo, no debe confundirse la capacidad de un trabajador para administrar un medicamento previamente indicado con la facultad de prescribirlo de manera autónoma.
Son actos profesionales diferentes y tienen consecuencias jurídicas distintas.
Por ello, los establecimientos de salud deben contar con protocolos adecuados para identificar quién puede prescribir, quién puede administrar medicamentos y bajo qué circunstancias. Ello es parte de la cultura sanitaria.
Porque en materia de salud, la competencia profesional y la autorización legal deben caminar de la mano.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido
*Sígueme en TikTok @licjuliocesarpastor
*Asesoría jurídica Litigio estratégico 📲712 140 0686





