Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En el sistema jurídico mexicano coexisten diversas formas de tenencia de la tierra, entre las que destacan la propiedad privada y el régimen ejidal. Ambas figuras tienen naturalezas, derechos y limitaciones profundamente distintas, derivadas principalmente del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el marco agrario nacional.

La diferencia

La propiedad privada es un derecho real pleno que otorga a su titular el uso, goce y disposición de un bien, con las limitaciones que establezca la ley. Es la forma más amplia de dominio reconocida por el derecho civil.

Por su parte, el ejido es una forma de propiedad social. La tierra no pertenece individualmente a los ejidatarios en sentido pleno, sino al núcleo agrario, aunque estos tienen derechos de uso y disfrute sobre parcelas específicas.

Titularidad y régimen de derechos

En la propiedad privada:
  • Existe un propietario individual o colectivo plenamente identificado.
  • Puede disponer libremente del bien (vender, arrendar, hipotecar).
  • Se rige principalmente por el derecho civil y registral.
En el ejido:
  • La titularidad originaria corresponde al núcleo agrario.
  • Los ejidatarios tienen derechos parcelarios, no propiedad plena (salvo que se adopte el dominio pleno).
  • La transmisión de derechos está limitada y regulada por la Ley Agraria.
Transmisión y enajenación

La propiedad privada puede transmitirse libremente mediante contratos (compraventa, donación, herencia), con inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En contraste:
  • Las parcelas ejidales no pueden venderse libremente a terceros ajenos al ejido sin cumplir requisitos legales.
  • Existe un derecho de preferencia para familiares y otros ejidatarios.
  • Solo mediante el procedimiento de dominio pleno, el ejidatario puede convertir su parcela en propiedad privada.
Autoridades competentes

La propiedad privada se regula ante autoridades civiles y judiciales ordinarias.

El ejido, en cambio, se encuentra bajo un régimen especializado:
  • Registro Agrario Nacional: lleva el control de la tenencia ejidal.
  • Tribunal Unitario Agrario: resuelve controversias agrarias.
  • Asamblea ejidal: órgano supremo de decisión interna.
Seguridad jurídica

La propiedad privada ofrece mayor certeza jurídica en términos de libre disposición y acceso al crédito (por ejemplo, hipotecas).

El ejido, aunque protegido socialmente, presenta restricciones:
  • Limitaciones para garantizar créditos.
  • Procedimientos formales para transmisión de derechos.
  • Dependencia de decisiones colectivas.
Función social de la tierra

El régimen ejidal responde a una lógica de justicia social derivada de la Revolución Mexicana, buscando evitar la concentración de la tierra.

En cambio, la propiedad privada responde a una lógica de mercado, aunque también está sujeta a modalidades de interés público.

En suma…

La principal diferencia entre propiedad privada y ejido radica en la naturaleza del derecho de propiedad: mientras la primera implica dominio pleno y libre disposición, el segundo constituye una forma de propiedad social con limitaciones legales y colectivas.

El tratamiento jurídico de ambas figuras refleja el equilibrio del sistema mexicano entre el respeto a la propiedad individual y la protección de la tierra como elemento de justicia social. Entender estas diferencias es esencial para cualquier operación inmobiliaria o agraria, ya que los efectos legales, económicos y patrimoniales son sustancialmente distintos.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido

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