Por: Julio César Pastor Herrera*

Como es de conocimiento público, el pasado ocho de septiembre del presente, ocurrió un trágico accidente en la carretera Atlacomulco – Maravatío en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México, donde un tren de la compañía Canadian Pacific Kansas City (CPKC de México) impactó a un autobús de pasajeros de la empresa Herradura de Plata (HP), proveniente del Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, con destino a la Ciudad de México, dejando un saldo de diez personas fallecidas y cuarenta personas lesionadas; según fuentes oficiales, estas últimas fueron trasladadas a diversos hospitales de la región.
Un lamentable hecho que quedará marcado con tristeza en la historia de Atlacomulco por la presunta negligencia del chofer del autobús de pasajeros (al momento de la redacción del presente análisis, presuntamente se encuentra prófugo de la justicia) que intentó ganarle el paso al tren que se aproximaba a unos metros, generando con ello una tragedia. Lo anterior se aprecia con claridad, salvo dictamen pericial en contrario, mediante las cámaras del C2, C4 y/o C5 que captaron el momento exacto en el que sucedió el hecho.
Las empresas y su responsabilidad
El hecho es y será de conocimiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, que, a través del Agente del Ministerio Público competente, fincará o deslindará responsabilidades en sede ministerial como primer paso.
Sin embargo, tomando como referencia los videos públicos sobre el momento exacto del hecho, difundidos ampliamente en redes sociales; que desde luego aún no son pruebas, pero sí indicios, se puede decir que existe una presunta responsabilidad atribuible al chofer del autobús de pasajeros y por añadidura a la empresa Herradura de Plata (HP).
Lo anterior suponiendo que se acredita que hay culpa y no dolo por cuanto hace al chofer del autobús, aunado a ello lo mejor es que se lleguen a acuerdos en cuanto a la reparación del daño entre los afectados y las empresas. De lo contrario, se judicializará la carpeta de investigación correspondiente ante el Juez de Control competente.
Es posible que exista responsabilidad en materia de tránsito o similar a la compañía Canadian Pacific Kansas City (CPKC de México), por no contar con las plumas correspondientes en dicho cruce donde se suscitó el accidente.
Las personas fallecidas y lesionadas
Lamentablemente es cruel decirlo y redactarlo, pero la vida humana tiene precio. En este caso, los familiares de las personas fallecidas por el accidente tienen derecho a una indemnización por la vida de sus familiares fallecidos, sin embargo, será menester revisar la póliza de seguro de viajero que paga el pasajero al pagar su boleto, pues esta se traduce en un contrato de seguro celebrado entre la empresa Herradura de Plata (HP) y una aseguradora.
La indemnización encuentra su fundamento jurídico en diversas normas como son la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, el artículo 127 párrafo quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece lo siguiente:
La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
En 2025, el valor de una UMA anual es de $41,273.52 pesos mexicanos, multiplicado por 40 veces, da un total de: $1,650,940.80 pesos mexicanos.
Es decir, la cifra anterior marcada en negritas es el monto por concepto de indemnización que, de confirmarse por las autoridades competentes la responsabilidad de la empresa Herradura de Plata (HP), esta debería pagar a la familia de las personas fallecidas. Lo anterior es lo que marca la normatividad, sin embargo, debe atenderse en primer lugar a lo establecido en el contrato de seguro celebrado entre la empresa de autotransporte general y la aseguradora contratada.
Por cuanto hace a las personas lesionadas que se encuentran internadas en hospitales de la región, tienen derecho también a una indemnización, que involucra el pago de gastos médicos, hospitalarios, y/o aparatos de prótesis y ortopedia, etc. Misma situación que le corresponderá muy probablemente a la empresa de autotransporte general Herradura de Plata (HP), de confirmarse su presunta responsabilidad.
El artículo 127 párrafo sexto de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a la letra dice lo siguiente:
La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho las personas usuarias o viajeras, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.
En resumen
Es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado fincar o deslindar responsabilidades por cuanto hace a las empresas y al chofer del autobús de pasajeros.
Mucho se ha discutido en redes sociales que el chofer del autobús tiene responsabilidad, de ser así, y acreditarse culpa y no dolo, tendrá que también reparar el daño a las personas afectadas. De lo contrario, enfrentará un proceso penal por homicidio culposo, en términos del artículo 61 del Código Penal del Estado de México, que a la letra dice lo siguiente:
Artículo 61.- Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de este derecho.
Solidaridad y corazón
Agradecimiento y abrazo grande a todos los cuerpos de emergencias e instituciones de seguridad y bomberos que, desde el primer momento de conocimiento del hecho, acudieron al auxilio de las personas afectadas.
Gratitud y abrazo grande a todas las empresas, ciudadanos y profesionistas altruistas que se han sumado a la causa, brindando de forma gratuita sus productos y servicios a los familiares de las personas fallecidas y lesionadas.
Abrazo solidario a los familiares de las personas fallecidas y lesionadas. Estamos con ustedes.

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