Ciudad de México, 7 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del bloqueo preventivo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En una resolución histórica emitida el 6 de abril de 2026, el Pleno validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y respaldó dos casos concretos de inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
Con esta decisión, la Corte fortalece el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al considerar que el bloqueo es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal ni una declaración de culpabilidad. La UIF podrá actuar con mayor agilidad ante “indicios suficientes” de operaciones sospechosas, sin necesidad de que una autoridad extranjera lo solicite expresamente.
GARANTÍAS PROCESALES Y DEBIDO PROCESO
El máximo tribunal destacó que el procedimiento incluye plazos claros, derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones fundadas y motivadas. Las personas afectadas pueden impugnar la medida ante tribunales administrativos. “No se trata de una pena, sino de una herramienta para proteger el sistema financiero”, señaló la Corte.
La SCJN también interrumpió dos jurisprudencias anteriores (2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024) que exigían una solicitud detallada y expresa de una autoridad extranjera para ordenar bloqueos. Ahora, la UIF podrá basarse en información nacional e internacional de manera más amplia, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
¿QUÉ IMPLICA PARA LAS PERSONAS COMUNES?
Aunque la medida está dirigida a combatir delitos graves, especialistas y abogados consultados advierten que ciudadanos sin ninguna relación con ilícitos podrían verse afectados al realizar operaciones legítimas de alto monto, como:
- Depósitos o transferencias por la venta de un terreno, casa-habitación o automóvil.
- Recepción de una herencia o donación de bienes.
- Cualquier movimiento bancario inusual por montos elevados.
Estos depósitos podrían generar “indicios suficientes” de operaciones con recursos de procedencia ilícita si no van acompañados de documentación clara (contratos de compraventa notariados, declaraciones fiscales, actas de herencia o comprobantes de origen). En caso de que la UIF decida incluir a la persona en la Lista de Personas Bloqueadas, sus cuentas podrían congelarse de forma temporal mientras se resuelve el procedimiento administrativo.
La Corte enfatizó que el afectado tendrá derecho a defenderse y a ofrecer pruebas, pero el proceso —aunque con garantías— puede durar semanas o meses, generando afectaciones en la liquidez diaria, pago de servicios, nómina o compromisos financieros.
CONTEXTO DE LOS CASOS RESUELTOS
En uno de los asuntos, una empresa extranjera dedicada a productos perecederos impugnó su inclusión en la lista y el bloqueo de una cuenta. En el segundo, una persona física cuestionó la negativa de ser retirada de la lista. La SCJN validó en ambos casos la actuación de la UIF, al considerar que la medida es cautelar y respeta el derecho de defensa.
Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, resuelta en sesión del Pleno el 6 de abril de 2026.
REACCIONES
Organizaciones de la sociedad civil y barras de abogados han reconocido el avance en la lucha contra el crimen organizado, pero han llamado a la UIF a aplicar la herramienta con “máxima cautela” para evitar afectaciones indebidas a la población que realiza transacciones ordinarias y legítimas.
La SHCP y la UIF aún no han emitido un posicionamiento oficial sobre el fallo.




