Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En los últimos años, la tecnología ha transformado profundamente la forma en que trabajamos. Los teléfonos inteligentes, las plataformas de mensajería instantánea y el correo electrónico han permitido que la comunicación laboral sea prácticamente inmediata.

Sin embargo, esta conectividad permanente también ha generado un problema creciente: la expectativa de que los trabajadores estén disponibles a cualquier hora. Frente a esta realidad surge el derecho a la desconexión digital, una garantía cada vez más relevante en el mundo laboral contemporáneo.

El derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital consiste en la facultad que tienen los trabajadores de no atender comunicaciones, instrucciones o requerimientos laborales fuera de su jornada de trabajo, sin que ello implique sanciones, represalias o afectaciones a su empleo. Su finalidad es proteger el tiempo de descanso, la vida privada y la salud física y mental de las personas trabajadoras.

En el ámbito internacional, diversos países han comenzado a regular esta materia. Un ejemplo emblemático es Ley El Khomri en Francia, que introdujo el derecho a la desconexión digital en su legislación laboral, obligando a las empresas a establecer mecanismos que garanticen que los trabajadores no estén permanentemente conectados. A partir de entonces, otras naciones como España e Italia han adoptado regulaciones similares para proteger el equilibrio entre la vida laboral y personal.

En México, el tema comenzó a tomar relevancia con la reforma que reguló el teletrabajo en 2021 dentro de la Ley Federal del Trabajo. En ese momento se reconoció el derecho a la desconexión digital principalmente para las personas que laboraban bajo la modalidad de home office, estableciendo que el patrón debía respetar los tiempos de descanso y no exigir disponibilidad permanente fuera de la jornada laboral.

La bendita reforma


No obstante, recientemente se dio un paso más importante en esta materia. El 3 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados de México aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo para reconocer de manera general el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras, y no únicamente para quienes laboran a distancia.

La reforma modifica disposiciones como los artículos 3° Ter y 132 para incorporar la obligación de los empleadores de respetar el derecho de los trabajadores a no responder llamadas, correos electrónicos o mensajes relacionados con su empleo una vez concluida su jornada laboral, así como durante vacaciones, permisos o días de descanso.

Además, el proyecto establece que las empresas deberán crear políticas internas que garanticen el respeto efectivo de este derecho, evitando prácticas como exigir disponibilidad permanente a través de grupos de mensajería o comunicaciones fuera del horario laboral. Con ello se busca frenar fenómenos como el estrés laboral, el burnout y la invasión del trabajo en la vida personal de los empleados.

Si bien es cierto, aún falta que la Cámara de Senadores apruebe la minuta (reforma), no menos cierto es que es muy probable que se concrete y sea una realidad para el sector trabajador.

La relevancia de esta reforma radica en que reconoce un problema propio de la economía digital: la difusa frontera entre la vida laboral y la vida personal. La hiperconectividad ha provocado que muchas personas continúen trabajando después de su jornada sin recibir compensación alguna, lo que impacta negativamente en su salud mental, su productividad y su vida familiar.

En suma…

El derecho a la desconexión digital representa una respuesta jurídica necesaria frente a los retos que plantea la revolución tecnológica en el trabajo. Con la reciente reforma aprobada por el Congreso mexicano, se busca garantizar que el avance tecnológico no se traduzca en jornadas laborales ilimitadas, sino en condiciones de trabajo más dignas, equilibradas y respetuosas del tiempo de descanso de las personas trabajadoras.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido

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