CUANDO PAPÁ NO QUIERE PAGAR; LA BATALLA LEGAL POR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Columna: CON LETRA DE LEY
Por: Rubén Alejandro Domínguez Bernal*
Uno de los conflictos más dolorosos dentro del derecho familiar no es el divorcio, ni la custodia, ni siquiera la división de bienes, es la negativa de uno de los padres a cumplir con su obligación más básica alimentar a sus hijos, y no hablo solamente de comida.
En México, la pensión alimenticia no es una “ayuda”, no es un “favor” y mucho menos una concesión que dependa del estado de ánimo del progenitor, es un derecho del menor y una obligación legal que deriva de la patria potestad.
¿QUÉ INCLUYE REALMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
Muchos padres creen que cumplir es “dar algo de dinero cuando se puede” y Jurídicamente, los alimentos comprenden:
Comida
Vestido
Habitación
Atención médica
Educación
En algunos casos, actividades recreativas acordes a su nivel de vida
Es decir, todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.
La obligación no depende de si el padre o la madre “ven” al hijo, ni de si la relación con la expareja terminó mal, tampoco depende de si el menor “se porta bien” es una obligación legal incondicional.
EL ARGUMENTO CLÁSICO “NO TENGO DINERO”
En los juzgados familiares es común escuchar:
“Sí quiero responder, pero no tengo trabajo”
“Apenas me alcanza”
“Tengo otra familia que mantener”
Aquí es donde entra un principio fundamental, la obligación alimentaria es prioritaria.
Los jueces no solo revisan lo que el deudor dice ganar, sino su capacidad económica real, si alguien puede trabajar y no lo hace deliberadamente para evadir el pago, el juzgado puede fijar una pensión tomando como referencia el salario mínimo o incluso presumiendo ingresos conforme a su actividad habitual.
No trabajar no extingue la obligación.
¿QUÉ PASA CUANDO SIMPLEMENTE NO PAGAN?
Cuando existe una sentencia o convenio aprobado judicialmente y el deudor incumple, pueden generarse consecuencias importantes:
Embargo de salario
Retención directa vía nómina
Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios
Imposibilidad para ciertos trámites legales
En algunos casos, responsabilidad penal
La ley ha evolucionado porque durante años el incumplimiento fue normalizado; Hoy ya no lo es.
El desgaste emocional detrás del expediente
Son muchas cosas a las que te tienes que afrontar, mas allá del procedimiento, estos juicios suelen convertirse en escenarios de desgaste emocional, la madre se ve obligada a demandar, el padre siente que lo están “perjudicando”, el menor queda en medio.
Pero algo debe quedar claro, demandar alimentos no es un acto de venganza, si no que es un mecanismo de protección, cuando un menor depende económicamente de un adulto, la ley interviene porque el interés superior de la niñez está por encima del conflicto entre los padres.
EL MITO DEL “SI NO ME DEJAS VERLO, NO PAGO”
Este es uno de los errores más comunes porque la convivencia y la pensión alimenticia son derechos y obligaciones independientes, si existe un problema de régimen de visitas, debe resolverse por la vía correspondiente, pero jamás puede condicionarse el sustento del menor.
El derecho de alimentos no se suspende por conflictos personales; la pensión alimenticia no es una sanción contra el padre, es una garantía para el hijo, en derecho familiar, el eje no son los adultos, sino los menores y cuando un padre decide no cumplir, el Estado interviene porque proteger a un niño no es opcional.
Los pleitos por alimentos no deberían existir, pero mientras existan, el derecho seguirá recordando algo fundamental.
“SER PADRE O MADRE NO ES SOLO UN VÍNCULO BIOLÓGICO, ES UNA RESPONSABILIDAD JURÍDICA; Y ESA RESPONSABILIDAD NO SE EVADE CON SILENCIO.”¿Te resultó útil esta información? Si tienes dudas legales o necesitas asesoría personalizada, no dudes en comunicarte. O envía un correo a: incognitalegal@gmail.com
*Abogado miembro de la firma jurídica Incógnita Legal