Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En México, la cobranza extrajudicial es una práctica permitida por la ley siempre que se realice dentro de los límites legales y con respeto a los derechos de las personas deudoras. Sin embargo, cuando las gestiones de cobro recurren a amenazas, intimidaciones, hostigamiento o engaños, se configura lo que se conoce como cobranza extrajudicial ilegal, una conducta expresamente prohibida por el marco jurídico mexicano.
Pero ¿Qué es la cobranza extrajudicial?
La cobranza extrajudicial consiste en el conjunto de acciones realizadas por el acreedor o por despachos de cobranza para recuperar un adeudo sin intervención de una autoridad judicial, es decir, antes de promover una demanda. Estas gestiones pueden incluir llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos o visitas domiciliarias, siempre que se efectúen de manera lícita y respetuosa.
¿Cuándo la cobranza se vuelve ilegal?
La cobranza extrajudicial se vuelve ilegal cuando vulnera derechos fundamentales del deudor o incumple las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Cuando se llevan a cabo las siguientes prácticas, se está incurriendo en cobranza extrajudicial ilegal:
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, a sus familiares o a terceros.
- Utilizar lenguaje obsceno, humillante o agresivo.
- Realizar llamadas o visitas en horarios no permitidos.
- Hacerse pasar por autoridades judiciales, ministeriales o administrativas.
- Colocar avisos, carteles o mensajes visibles que exhiban al deudor.
- Amenazar con embargos, arrestos o juicios inexistentes.
- Contactar a personas ajenas a la relación crediticia para presionar el pago.
Dichas conductas ilegales pueden constituir el delito federal de cobranza extrajudicial ilegal previsto en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, que señala lo siguiente:
Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
En caso de que te encuentres en dicho supuesto, deberás presentar tu denuncia ante el Ministerio Público de la Federación, es decir, la Fiscalía General de la República (FGR), quien deberá investigar y en su caso perseguir dicho delito.
¿Cuáles son los derechos del deudor frente a la cobranza ilegal?
Toda persona deudora tiene derechos que deben ser respetados, entre los que destacan:
- Ser tratada con respeto y dignidad.
- Conocer con claridad el origen, monto y concepto del adeudo.
- Exigir que el despacho de cobranza se identifique plenamente.
- Solicitar que cesen las llamadas o visitas abusivas.
- Presentar quejas y denuncias ante las autoridades competentes.
Es importante destacar que tener una deuda no implica perder derechos, ni autoriza al acreedor a ejercer presión mediante actos ilegales.
Autoridades competentes y mecanismos de defensa
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es la principal autoridad encargada de vigilar y sancionar a los despachos de cobranza que incurran en prácticas ilegales. Los usuarios de servicios financieros pueden presentar quejas cuando los acreedores o sus gestores incumplan la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Adicionalmente, en caso de posibles delitos, la CONDUSEF, de oficio, deberá dar vista al Ministerio Público Federal por la vía penal, cuando las conductas constituyen amenazas, extorsión, usurpación de funciones o acoso, y el deudor de manera personal por la vía civil para reclamar daños y perjuicios.
La regulación de la cobranza extrajudicial busca equilibrar dos intereses legítimos: el derecho del acreedor a recuperar su dinero y el derecho del deudor a no ser objeto de abusos. Una cobranza legal y ética fortalece la confianza en el sistema financiero y evita la normalización de prácticas que vulneran la dignidad humana.
En suma…
La cobranza extrajudicial ilegal en México es una práctica prohibida que debe ser combatida mediante la información, la denuncia y el ejercicio de los derechos de los usuarios de servicios financieros. Conocer los límites legales de la cobranza permite a las personas deudoras defenderse frente a abusos y contribuye a un sistema de crédito más justo y transparente.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido
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