Derivado de los últimos acontecimientos en el municipio mexiquense de El Oro, especificamente sobre la solicitud de destitución de la presidenta municipal, Juana Elizabeth Díaz Peñaloza, la gente se ha preguntado de que en caso de que el Congreso avale la destitución, quién entraría en lugar de Díaz Peñaloza, esto es lo que dice la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, sobre el particular:
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (vigente al 2025, con reformas hasta abril de 2025), la destitución de un presidente municipal se considera una falta definitiva y se regula principalmente en los artículos 40 al 46, que abordan las faltas temporales y definitivas de los integrantes del ayuntamiento (incluido el presidente municipal). Esta ley no distingue explícitamente por el tiempo transcurrido en el cargo (como los 10 meses y dís que lleva Díaz Peñaloza en el cargo), pero las consecuencias generales aplican de manera uniforme durante el periodo de tres años del ayuntamiento (artículo 16). A continuación, detallo el proceso paso a paso, basado en el texto legal relevante.

1. Causas de destitución (falta definitiva)
- La destitución solo procede por causas graves, como las establecidas en el artículo 44, que incluyen:
- Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados.
- Retener o invertir indebidamente recursos públicos.
- Dejar de integrar consejos de participación ciudadana o convocar elecciones de autoridades auxiliares.
- Faltar al cumplimiento de funciones encomendadas por la ley.
- Además, el artículo 42 faculta a la Legislatura local (Congreso del Estado de México) para declarar la suspensión o desaparición del ayuntamiento (o de sus miembros individuales, como el presidente) por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Esto se hace tras un procedimiento en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México (artículo 43), donde se garantiza al funcionario la oportunidad de presentar pruebas y alegatos.
- Otras causas pueden derivar de procesos judiciales (ej. incumplimiento de sentencias de amparo, como en casos resueltos por la SCJN en municipios mexiquenses).
2. Qué sucede inmediatamente después de la destitución
- Entrada del suplente: Para cubrir la falta definitiva del presidente municipal, se llama al suplente respectivo (artículo 41). El suplente asume el cargo de manera inmediata y concluye el periodo constitucional (hasta el 31 de diciembre del 2027).
- El suplente debe haber sido electo en la misma planilla (artículo 16) y rendir protesta ante el ayuntamiento o el representante del Ejecutivo estatal (artículo 20).
- Si el suplente también falta (por renuncia, impedimento, etc.), se procede a la designación de un sustituto.
- No se convoca a elecciones extraordinarias: La ley no prevé elecciones en estos casos (artículos 22, 24 y 41). Solo se convocan si no se verifican o declaran nulas las elecciones originales (artículo 23), lo cual no aplica a una destitución durante el periodo.
- Designación por el Congreso (sustituto o interino): Si no hay suplente disponible o si la destitución afecta a la mayoría del ayuntamiento (artículo 22), el Ejecutivo del Estado (Gobernador) propone a la Legislatura local (o la Diputación Permanente, si no hay sesiones) la designación de miembros sustitutos de entre vecinos idóneos del municipio. Estos actúan como interinos o provisionales hasta completar el periodo (artículos 21, 22 y 24).
- En casos extremos (desaparición del ayuntamiento por causas graves, artículo 24), se designa un consejo municipal que concluye el periodo, sin elecciones.
- Mientras se resuelve, el Gobernador puede designar una junta municipal provisional para mantener el orden público (artículo 21).
3. Consideraciones específicas para los primeros 10 meses
- La ley no establece reglas diferentes para destituciones tempranas (como a los 10 meses). El suplente entra en cualquier momento del trienio, y el periodo no se acorta ni reinicia (artículo 16). Sin embargo:
- Si la destitución ocurre cerca del fin del trienio (ej. últimos 2 meses), el suplente o designado solo actúa hasta el 31 de diciembre.
- En práctica, casos reales en el Estado de México (como destituciones por SCJN en Coacalco, 2018) han seguido este esquema: suplente o designación legislativa, sin elecciones.
Tabla comparativa de opciones planteadas

En resumen, lo más común es que entre el suplente para completar el trienio. Si no hay suplente viable, el Congreso del Estado de México designa un sustituto a propuesta del Gobernador, sin elecciones. Esto garantiza continuidad en la administración municipal (artículo 15).
¿Quién es la suplente de Juana Elizabeth Díaz Peñaloza?
De acuerdo con la información disponible en fuentes oficiales y reportes electorales del proceso 2024 (vigente para el periodo 2025-2027), la suplente de la presidenta municipal Juana Elizabeth Díaz Peñaloza (Morena) en el municipio de El Oro es María Concepción Morales Mendoza, de la que hay poca información disponible, solo que es ama de casa y de estudios tiene la secundaria terminada.

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