Por Isa Vera
De última hora.
El Oro, Méx., 19 de octubre de 2025.- En la 33ª. reunión de Cabildo del día viernes 17 del presente, que en primera instancia estaba programada para las 10:00 de la mañana y la cual se pospuso para las 18:00 hrs., tal como lo prometió el Síndico y demás Regidores que acudieron a dialogar con los trabajadores del ODAPAS y diversas áreas del H. Ayuntamiento, para negociar y que los trabajadores que se manifestaban aperturaran el acceso a la vialidad en la entrada del centro de El Oro; se sometió a votación la destitución de la Presidenta Juana Elizabeth Díaz Peñaloza, el cual se dejó por escrito y acordado en el acta correspondiente de dicha reunión.
Al querer hacer presencia en la reunión de Cabildo, la presidenta negó la entrada al Síndico C. Ubaldo Velázquez Piedra, regidora L.E. Melissa González Infante, regidora Profra. María Fernanda Gutiérrez Aldana, regidor Agustín Bastida Hurtado, regidor José Dolores González Cruz, regidora L. D. Ericka Yudith Tinajero Rodríguez y regidora Claudia Moreno López, dando indicaciones de que si accedían al Salón de Cabildos ella abandonaría el recinto, algo tan común en ella cuando se le lleva la contraria.

Es de entender que para llevar a cabo una sesión de cabildo es indispensable la presencia de los regidores y síndico en un cincuenta más uno para que la reunión tenga validez conforme a la legalidad. Por lo que al realizarse la reunión, un punto a someterse fue la destitución de la Alcaldesa Juana Elizabeth Díaz Peñaloza conforme al artículo 61 de la Ley de Participación Ciudadana y CAPÍTULO SEXTO de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículo 44, Fracción I, II, III y IV; artículo 46, Fracción III, IV y V que a la letra dice: “Propiciar entre los miembros del ayuntamiento conflictos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias”.
Es importante mencionar que la revocación de mandato tiene que someterse a la Legislatura o Congreso del Estado, quien está facultado para suspender o revocar el mandato de un presidente municipal por causas graves como el incumplimiento de sus funciones, falta de probidad o incapacidad notoria de la alcaldesa municipal, pues el Cabildo sólo tiene las funciones de gobierno municipal como lo es la administración municipal, aprobación de planes de desarrollo y la toma de decisiones importantes para el municipio.
Esperemos que se tomen las decisiones correctas en pro de un municipio que ya está harto de las arbitrariedades y falta de gobernabilidad, que está despertando y que se está manifestando para hacer valer sus derechos ciudadanos.





