° Las autoridades determinaron que el pasaje del transporte público subiría 17%, tras realizar un estudio tarifario.
° El gobierno del Estado de México confirmó que se realizarán un aumento en la tarifa del transporte público de 14 pesos por los primeros cinco kilómetros.
Toluca, Méx., 13 de octubre de 2025.- Desde inicios del año, los transportistas indicaron que era urgente que el gobierno les permitiera subir el costo de la tarifa del transporte público. Ante el rechazo de las autoridades, los agremiados convocaron a diversas movilizaciones para mostrar su necesidad, por lo que el pasado viernes 10 de octubre, a través de la Gaceta del Gobierno, se publicó la nueva tarifa que habrá de aplicarse a partir del próximo miércoles 15 de octubre.
¿CÓMO FUNCIONARÁ EL AUMENTO EN LA TARIFA DE TRANSPORTE?

A partir del miércoles 15 de octubre habrá un ajuste de 17% a la tarifa de transporte público en el Estado de México, es decir, la mínima de 12 pasará a 14 pesos por los primeros cinco kilómetros; así se dio a conocer por parte de la Secretaría de Movilidad a través de un acuerdo publicado, como ya se mencionó, en la Gaceta del Gobierno.
Sin embargo, estarán exentos del pago los niños menores de cinco años y podrán ocupar un asiento en el vehículo de transporte público y el incremento no aplicará a las personas adultas mayores, manteniéndose en 12 pesos siempre y cuando se presente su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

En el multicitado periódico oficial, se destaca que se modifican las tarifas de transporte público en las modalidades colectivo y mixto, indica que la tarifa mínima en todos los municipios quedará en 14 pesos por los primeros cinco kilómetros. Haciendo la excepción en los siguientes municipios del sur de la entidad:
Amanalco, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Luvianos, Malinalco, Otozoloapan, Ocuilan, Santo Tomás, San Simón de Guerrero, Sultepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tonatico, Tlatlaya, Tejupilco, Temascaltepec, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
“El ajuste permitirá optimizar y mejorar las condiciones de operación de esta modalidad, que se presta principalmente en las zonas rurales del Estado”, justifica el acuerdo. Para facilitar el cobro de la tarifa con moneda fraccionaria, se aplicará un redondeo al múltiplo más cercano a los 50 centavos, de conformidad con la pirámide tarifaria que se emita para dicho fin, detallaron.

Cada unidad de transporte público en la modalidad de colectivo y mixto deberá portar la “pirámide tarifaria”, que es una tabla que establece los costos por parada correspondiente de acuerdo con los kilómetros que se recorran de acuerdo con las paradas del derrotero y el viaje de origen a destino que realice la persona usuaria.
Para que la Pirámide tarifaria sea válida, la deberá validar la Dirección General de Movilidad de Zona que corresponda y deberá contener hologramas, código QR y demás elementos de seguridad que comprueben su autenticidad.
¿QUÉ DEBERÁN CUMPLIR LOS TRANSPORTISTAS?
Las personas concesionarias deberán someterse a la reestructura con la intención de mejorar el servicio de transporte;

° Mantener limpias las unidades de servicio público de transporte en la modalidad de colectivo y mixto.
° Priorizar el pago de los servicios de mantenimiento de las unidades de servicio público de transporte en la modalidad de colectivo y mixto, mantener vigente su seguro conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, contar con equipos de videovigilancia actualizados; capacitar a sus personas operadoras y que éstas cuenten con la licencia correspondiente, el certificado toxicológico y las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

° También renovar las unidades de servicio público de transporte en la modalidad de colectivo y mixto sujetándose a la vida útil autorizada, contar con la cromática autorizada en sus unidades; cumplir con la revisión físico-mecánica de las unidades de servicio público de transporte en la modalidad de colectivo y mixto.
° Y cumplir con las obligaciones correspondientes establecidas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
Gaceta del gobierno: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2025/octubre/oct102/oct102a.pdf
Fotografías portada e ilustrativas archivo Revista d'interés





