Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
El juicio de amparo en México es un mecanismo constitucional de protección y defensa de los derechos humanos frente a actos de autoridad y de particulares, que permite a las personas hacer valer sus derechos fundamentales cuando una norma jurídica, decreto o acto de autoridad los viola. 

La iniciativa de Claudia Sheinbaum al Juicio de Amparo 

Durante las fiestas patrias la Presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo envío al Senado de la República una iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo, dando a conocer ante los medios de comunicación que dicha propuesta legislativa busca agilizar los términos y plazos procesales, así como digitalizar el juicio de amparo. 

Sin embargo, no dio a conocer el verdadero rostro de la iniciativa. Aquí van los aspectos más relevantes de la propuesta legislativa, por su peligrosidad para el ciudadano:  
  • Candado al interés legítimo: Se propone que el acto reclamado debe provocar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no hipotético o eventual. 
Lo anterior genera un retroceso a la bondad del juicio de amparo en cuanto al interés legítimo como requisito para ampararse cuando las personas quejosas no son titulares directos del derecho afectado, pero pueden llegar a resentir una afectación real en su esfera jurídica.  

Con ello, se afecta el amparo con beneficios colectivos a: pueblos indígenas, núcleos agrarios, medio ambiente, entre otros. 
  • Suspensión provisional a modo de la 4T: La suspensión provisional es una medida cautelar de urgencia que solicita la persona quejosa a la autoridad judicial al presentar la demanda de amparo para suspender temporalmente un acto de autoridad que cause daños de difícil o imposible reparación, mientras se resuelve el juicio. 
Ahora se propone que dicha medida cautelar solo proceda cuando no se cause daño social, exista un riesgo de daño irreparable y haya apariencia del buen derecho (es decir, que exista la probabilidad de la procedencia de lo solicitado por la persona quejosa, o sea, la suspensión provisional). 
  • Cumplimiento opcional de la sentencia: Con la propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum, las autoridades que deban dar cumplimiento a la sentencia de un juicio de amparo, podrán excusarse del mismo por imposibilidad jurídica o material. 
Así mismo, el servidor público que no dé cabal cumplimiento a la sentencia de amparo, ya no será sancionado, en su lugar, absorberá la sanción la institución pública a la que pertenece.  

Es decir, el propio Estado, con dinero del erario, se pagará a sí mismo la sanción que este mismo se impuso por medio del Poder Judicial de la Federación. 

El resultado: un circo. 

La carita feliz de la iniciativa 

Mucho se alega acerca de la reducción de tiempo en los términos y plazos procesales de la notificación y la sentencia, así como de la digitalización del juicio de amparo con tintes de modernización, y eso es bueno, pero en el fondo, la iniciativa de Claudia Sheinbaum es un peligro para la protección y defensa de los derechos humanos. 

Así, se da la estocada final a la justicia mexicana, con un 4 de la 4T. 
*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido
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