Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
La propiedad es un derecho reconocido por la ley, sin embargo, muchas personas tienen la creencia de que basta con un contrato privado de compraventa para tener la propiedad de un bien inmueble.

La realidad es que no cuentan con los documentos legales adecuados como son: escrituras, títulos de propiedad e inscripciones registrales, lo que genera inseguridad jurídica para sus inmuebles.

En el Estado de México existen diversos mecanismos para regularizar los bienes inmuebles, siendo estos los siguientes:

Escritura Pública ante Notario

Se refiere al documento formal, protocolizado ante notario público, que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

El claro ejemplo es la compraventa u otro título, se deben pagar los impuestos correspondientes como el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el pago de derechos notariales, y que no existan gravámenes.

La escrituración pública se caracteriza por su alta certeza jurídica, es válido ante terceros, facilita trámites de crédito y de herencia.

Título de Propiedad (Juicio de Usucapión)

Se refiere a obtener la propiedad mediante resolución judicial cuando la persona ha poseído el bien, de acuerdo a los plazos y condiciones que marca la ley.

Se necesita cumplir con los plazos de posesión, buena fe, haber poseído de forma pública, pacífica y continua y en consecuencia realizar el juicio correspondiente ante el juzgado competente.

Permite dotar de propiedad legal teniendo justo título o no (mala fe), es decir, puede aplicarse cuando no existe documento formal previo.

Inmatriculación Judicial y Administrativa

Se refiere a incorporar al Registro Público de la Propiedad, inmuebles que no tienen antecedentes registrales, mediante un proceso judicial o un procedimiento administrativo.

La inmatriculación judicial tiene lugar cuando hay dudas, conflictos de propiedad, colindancias en disputa, o cuando se requiere certeza plena mediante sentencia judicial. Dicho proceso se lleva a cabo ante un juez civil competente.

En cambio, la inmatriculación administrativa se lleva a cabo cuando no hay controversia sobre la posesión o propiedad y el inmueble no tiene inscripción previa. Se tramita directamente ante el Registro Público de la Propiedad, en el caso del Estado de México le corresponde al Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM).

En resumen

Cada mecanismo tiene su propia finalidad: la escritura notarial es la más sólida, la usucapión ayuda cuando no hay documentos previos y la inmatriculación sirve para predios nunca registrados.
*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido

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