¿DEFENDERSE O DELINQUIR? LA DELGADA LÍNEA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Columna: CON LETRA DE LEY
Por: Rubén Alejandro Domínguez Bernal*
Para abrir el siguiente artículo imaginemos el siguiente escenario, un ciudadano es sorprendido por un agresor, el responde con violencia y, acto seguido, surgen las preguntas inevitables: ¿actuó dentro de la ley o se excedió en su reacción? Esta institución del derecho penal, que busca proteger a las personas cuando son víctimas de una agresión, es también un campo minado de interpretaciones, pues la línea entre la justicia y el exceso suele ser muy delgada, ya que incluso hay juzgadores que recaen en una mala interpretación.
¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA?
En México, la legítima defensa se encuentra regulada en el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal, como una de las causas de justificación que excluyen la responsabilidad penal. En términos generales, se entiende que una persona no comete delito cuando repele una agresión real, actual o inminente, empleando un medio racional para defender su persona, bienes o derechos, o los de un tercero.
CASOS EN LOS QUE OPERA
Agresión real, actual o inminente: no basta con un temor o sospecha, debe existir un peligro verdadero.
Necesidad racional de la defensa: la respuesta debe guardar proporcionalidad con la agresión recibida.
Falta de provocación suficiente: quien se defiende no debe haber provocado dolosamente la agresión.
Estos elementos buscan equilibrar el derecho a la defensa con el deber de respetar la vida y la integridad de los demás.
Ahora bien, en el Código Penal para el Estado de México, dentro de su Capítulo IV, artículo 66, se regula expresamente el tema del exceso en la legítima defensa. El texto señala:
“A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó, o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.”
Este artículo refleja con claridad el límite preciso entre la defensa legítima y el exceso. En otras palabras, si la reacción del agredido provoca un daño mayor al que se intentaba evitar, o si existían medios legales para enfrentar la situación, entonces ya no se considera una defensa justificada, sino un exceso punible.
¿QUÉ HACER SI TE ENCUENTRAS EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO?
Ante una agresión, lo primero y más importante es mantener la calma. La ley reconoce el derecho a defenderse, pero también establece límites claros para que esa defensa no se convierta en un delito.
Si la reacción es inevitable, lo recomendable es que sea proporcional y en el momento preciso. Es decir, la defensa debe responder a la agresión real, actual o inminente, sin exceder lo necesario para repelerla. De lo contrario, el afectado puede pasar de ser considerado víctima a convertirse en imputado por exceso en la legítima defensa.
En palabras sencillas: defenderse sí, pero solo hasta donde sea necesario. Esto no solo garantiza la protección de la propia integridad, sino también el respeto a la ley y a los derechos de terceros.
Así pues, la legítima defensa es una institución necesaria en un estado de derecho, pues reconoce el instinto humano de protección y la imposibilidad de exigir pasividad ante una agresión. No obstante, su aplicación exige prudencia, ya que de ella depende que un ciudadano sea visto como víctima que se defendió o como infractor que excedió la fuerza permitida.
El desafío está en que la ley, los jueces y la sociedad comprendan que defenderse no debe ser sinónimo de delinquir, pero tampoco una excusa para legitimar la violencia indiscriminada. En ese fino equilibrio descansa la verdadera esencia de la legítima defensa.
“Defenderse es legítimo; abusar de la defensa es cruzar la línea hacia el delito.”
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Abogado miembro de la firma jurídica Incógnita Legal 📖