¿CÓMO AUTORIZAR A OTRA PERSONA PARA QUE ACTÚE EN TU NOMBRE?
Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
En la vida cotidiana y en el ámbito jurídico, es común que una persona autorice a otra para que actúe en su nombre y realice determinados actos jurídicos. Sin embargo, no todos los instrumentos legales que permiten esta representación son iguales.
En México, existen diversas figuras jurídicas, entre las que destacan el poder notarial, el contrato de mandato, el contrato de mandato judicial y la carta poder. Cada uno tiene características, alcances y formalidades distintas.
El Poder Notarial
Se refiere al acto jurídico unilateral mediante el cual una persona (otorgante o poderdante) autoriza a otra (apoderado) para que la represente en actos jurídicos específicos o generales.
¿Quién lo expide?: Notario público.
Formalidad: Se otorga en escritura pública.
Alcance: Puede ser general (para administrar bienes, pleitos y cobranzas, o actos de dominio) o especial (para un acto concreto, como vender un inmueble).
Validez: Amplia y con mayor seguridad jurídica, pues queda inscrito en los protocolos notariales.
Caso práctico: Una persona que vive en el extranjero otorga poder notarial a un familiar para vender un inmueble en México.
El Contrato de Mandato
Es un acuerdo entre dos personas: el mandante, que encarga la realización de un acto jurídico, y el mandatario, que lo acepta y se obliga a ejecutarlo.
¿Quién lo celebra?: Particulares, con o sin intervención de notario público.
Formalidad: Puede ser verbal o escrito, salvo que la ley exija una forma específica (por ejemplo, en el caso de venta de inmuebles, debe ser en escritura pública).
Alcance: El mandatario se obliga a ejecutar el encargo conforme a lo pactado y rinde cuentas al mandante.
Naturaleza: Es un contrato bilateral, pues requiere consentimiento de ambas partes.
Caso práctico: Una empresa celebra un contrato de mandato con un abogado para que gestione permisos ante una autoridad administrativa.
El Contrato de Mandato Judicial
El mandato judicial es una modalidad del contrato de mandato, pero regulado de forma especial por la legislación civil. Se refiere al poder que una persona otorga a un abogado para que la represente en un juicio.
¿Quién lo otorga?: El cliente (parte en un juicio).
¿Quién lo recibe?: El abogado.
Formalidad: Generalmente se otorga en escrito judicial o mediante poder notarial para pleitos y cobranzas.
Alcance: Permite al abogado realizar actos procesales, presentar escritos, ofrecer pruebas, interponer recursos, etc.
Particularidad: Sólo surte efectos dentro del proceso judicial para el cual se otorgó.
Caso práctico: Una persona firma mandato judicial a favor de su abogado para que la defienda en un procedimiento de pensión alimenticia.
La Carta Poder
Es aquel documento privado mediante el cual una persona autoriza a otra para realizar actos simples y de menor trascendencia jurídica.
Formalidad: Documento escrito, firmado por el otorgante, dos testigos y el apoderado.
Alcance: Actos sencillos de administración o gestión, pero no puede usarse en actos que requieren escritura pública (como vender un inmueble).
Validez: Su fuerza probatoria es limitada frente a terceros, especialmente autoridades o instituciones financieras.
Uso común: Trámites administrativos, cobros de documentos, recoger paquetería o certificados.
Caso práctico: Una persona otorga carta poder a su hermano para recoger su pasaporte.
En resumen
El poder notarial ofrece mayor seguridad jurídica y sirve para actos de trascendencia, especialmente cuando se requiere escritura pública, mientras que el contrato de mandato es más amplio en cuanto a su regulación civil y aplica tanto a particulares como a empresas.
Por otra parte, el mandato judicial es una figura procesal útil para la representación en un juicio y la carta poder es un instrumento práctico para actos simples y de poca trascendencia legal, pero con limitaciones frente a actos solemnes.
*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido