Columna: INCÓGNITA LEGAL
Por: Julio César Pastor Herrera*
Cuando el matrimonio o el concubinato llegan a su fin, se presentan diversos factores como la pensión compensatoria, que se refiere a aquella prestación económica que uno de los cónyuges o concubinos puede solicitar durante o tras la disolución del vínculo matrimonial o del concubinato.

Su finalidad es reparar el desequilibrio económico que sufre la persona que, al dedicarse al hogar y cuidado, pierde oportunidades laborales o patrimoniales. A diferencia de la pensión alimenticia (destinada a los hijos menores de edad o mayores que continúan estudiando), la pensión compensatoria busca equilibrar la situación económica entre ex parejas, generalmente de forma temporal o incluso como una indemnización.

¿Qué se requiere?

Para que dicha prestación económica sea procedente, se necesita estar en el supuesto de lo siguiente:
  • Necesidad económica del solicitante (falta de recursos o dependencia económica durante el matrimonio o concubinato).
  • Duración del matrimonio o concubinato: a mayor duración, más sólida suele ser la petición.
  • Capacidad de trabajar: si el solicitante tiene limitaciones físicas, edad avanzada o falta de preparación académica o laboral.
  • Contribución doméstica: la dedicación al hogar o al cuidado de hijos en detrimento de oportunidades laborales.
  • Nivel de vida durante el matrimonio o concubinato: buscar preservar, en la medida de lo posible, ese estándar.
  • Capacidad económica del obligado: montos proporcionales a lo que puede cubrir.
¿Pensión para toda la vida?

La pensión compensatoria suele ser temporal; usualmente se establece por el tiempo en que el cónyuge solicitante necesita para recuperar su estabilidad económica. Por ejemplo: en casos donde el régimen patrimonial es separación de bienes, la pensión actúa como una compensación si los bienes adquiridos estaban solo a nombre de una parte.

¿Pensión compensatoria solo para mujeres?

Dicha prestación económica no es exclusiva de mujeres, también pueden solicitarla los hombres, siempre y cuando acrediten dedicación preponderante al hogar y desventaja patrimonial tras el matrimonio o concubinato.

En suma

La pensión compensatoria es una herramienta jurídica fundamental para equilibrar la situación económica de uno de los cónyuges o concubinos tras la disolución del vínculo de hecho o de derecho.

Para que dicha prestación económica tenga éxito judicial es de suma importancia acreditar la aportación doméstica, la necesidad y la capacidad de pago del cónyuge o concubino.

La pensión compensatoria es diferente a la pensión alimenticia, la primera es para uno de los cónyuges o concubinos y la segunda es para los hijos menores de edad o mayores que continúan estudiando.
*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido

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