Por Arturo Allende González*

El tema de género en general y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a las oportunidades en particular, sigue registrando acentuadas brechas en determinados rubros, uno de ellos es la paridad de género en la Administración Pública Federal.
Sin dejar de reconocer los importantes avances que a lo largo de las últimas décadas se han logrado, una de las materias que aún registra acentuada brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en México, es la paridad de género en las estructuras ocupacionales de la Administración Pública Federal, por lo que con el propósito de cerrar progresivamente esta inequidad de acceso laborar, se propone implementar alguna de las siguientes acciones en el quehacer gubernamental, durante la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
  1. Acuerdo entre la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
  2. Punto de Acuerdo de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados.
  3. Reformar el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Las propuestas deberán considerar las siguientes clasificaciones de servidores públicos: Personal administrativo, técnico y manual, Mandos medios y superiores y Personal de apoyo y asesoría.
Suscripción de un Acuerdo entre la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que con base en sus atribuciones en materia de avance de los derechos de las mujeres -entre ellos la igualdad de oportunidades en materia laboral- y contratación de los servidores públicos, respectivamente, impulsen la igualdad sustantiva de las mujeres en su acceso laboral en la Administración Pública Federal.
  • Secretaría de las Mujeres. – Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres.
  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Establecer la política, normas y criterios, así como emitir las autorizaciones correspondientes, en materia de planeación y administración de recursos humanos para la contratación de las personas servidoras públicas, incluido el personal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de las estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las normas de control de gasto en materia de servicios personales y demás disposiciones jurídicas aplicables. [1]
Aprobar un Punto de Acuerdo en el seno de la Comisión de Igualdad de Género de la H. Cámara de Diputados, que brinde preferencia a la contratación de mujeres para la ocupación de cargos de nueva creación o en la cobertura de puestos vacantes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que sea turnado al Ejecutivo Federal para su implementación y estricta observancia.
Lo anterior considerando la misión y objetivo de dicha Comisión. “La misión de la Comisión de Igualdad de Género de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados es fortalecer el trabajo legislativo en materia de igualdad de género, a través del análisis, difusión, coordinación con el Ejecutivo, supervisión y vigilancia de la transparencia en la ejecución de políticas públicas relacionadas. Su objetivo principal es avanzar en la igualdad sustantiva y garantizar los derechos de las mujeres y niñas, mejorando el marco jurídico para una vida libre de violencia.[2]
Que el Ejecutivo Federal reforme el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, como medida para garantizar a las mujeres la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, otorgando preferencia a su contratación, en las estructuras ocupacionales de las Unidades Administrativas donde persista la disparidad de género.
La propuesta de reforma al citado Reglamento, quedaría en los siguientes términos:
Capítulo Décimo
Del Subsistema de Ingreso
Artículo 36, Párrafo sexto.
En la etapa de determinación el Comité Técnico de Selección considerará que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, el personal femenino en las estructuras ocupacionales de las Unidades Administrativas donde persista la disparidad de género y, entre éstos, aquéllos cuyos puestos se encuentren en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración.
Lo anterior con base en lo establecido en el propio Reglamento -Capítulo Primero, Disposiciones Generales- en cuanto a que “Son susceptibles de aplicación para este reglamento, las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, …
La implementación de alguna de las acciones propuestas, demanda de los autores involucrados en su ejecución: sensibilidad, voluntad política y compromiso por avanzar en la reducción de la brecha que persiste actualmente en la paridad de género en la Administración Pública Federal.
No llevar a cabo alguna acción como las que se proponen, generará que la reducción de la brecha en la paridad de género en el aparato burocrático federal, se reduzca muy lentamente, en el mejor de los casos, y en el peor de los escenarios, que se perpetúe por mucho tiempo, limitando con ello la igualdad sustantiva de las mujeres respecto a los varones, en uno de sus derechos, el acceso paritario al servicio público.
De ahí la importancia de proponer como medida de un gobierno con rumbo asertivo, acciones susceptibles de ser implementadas: jurídica, técnica y administrativamente, durante la gestión del actual Gobierno de la República, en el marco del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en observancia al precepto de continuar avanzando -con pasos firmes- en el propósito de garantizar “el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, establecido en nuestra Carta Magna.
*CONTACTO FB: https://web.facebook.com/arturo.allendegonzalez 
Nota relacionada: https://revistadinteres.com.mx/2025/06/27/la-paridad-de-genero-en-la-administracion-publica-federal-una-asignatura-pendiente/

[1] Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 37 y 42 Bis.

[2] Micrositio de la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

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