Por: Julio César Pastor Herrera*

La objeción de conciencia

La objeción de conciencia es un derecho humano que permite a una persona abstenerse de realizar actos que contravengan sus convicciones éticas, morales o religiosas. Lo anterior en el marco de los artículos 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el ámbito de la salud, este derecho cobra especial relevancia al confrontarse con obligaciones profesionales, derechos de los pacientes y la garantía del acceso a la salud.

La Ley General de Salud

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establecía la objeción de conciencia, mediante el cual señalaba lo siguiente:

Artículo 10 Bis. – [El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.]

Sin embargo, derivado de la resolución de una Acción de Inconstitucionalidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido dicho precepto legal, no porque estuviera en contra del derecho a la objeción de conciencia, sino porque estaba mal regulado y violaba derechos humanos, especialmente el derecho a la salud y a la interrupción legal del embarazo.

¿Qué determinó la Suprema Corte?

El máximo Tribunal Constitucional (SCJN) interpretó la norma y resolvió que dicho precepto legal:

  • Carecía de mecanismos claros para su aplicación: No establecía cómo debía ejercerse la objeción de conciencia, ni quién debía cubrir al objetor, ni cómo se garantizaría el servicio al paciente.
  • Permitía abusos que ponían en riesgo el derecho a la salud: Sin normas claras, el artículo podía en cierta forma usarse para bloquear servicios legales, como el aborto, o para negar atención médica sin consecuencias.
  • No protegía adecuadamente a los pacientes: La norma no preveía garantías para que las personas accedieran a los servicios de salud de forma oportuna y sin discriminación.
  • No incluía un registro ni control institucional: No obligaba a los objetores a registrarse ni a las instituciones a garantizar personal no objetor. Esto podía derivar en que todo un hospital se negara a prestar servicios, lo cual es ilegal.

¿Qué ordenó la Suprema Corte?

  • Que el Congreso de la Unión debía legislar de nuevo el tema.
  • Que el nuevo marco legal debe equilibrar el derecho de objeción de conciencia con el derecho del paciente a recibir atención.
  • La regulación debe incluir:
    • Procedimientos claros. Canalización obligatoria. Registro de objetores.
    • Prohibición de objetar en casos urgentes o que pongan en riesgo la vida.

Casos comunes de objeción de conciencia

  • Interrupción legal del embarazo: Es el caso más recurrente en instituciones públicas. Algunos médicos y enfermeras se niegan a participar en abortos, aun cuando se trate de procedimientos legales. En estos casos, la objeción de conciencia debe ser personal e individual, no institucional.
  • Anticoncepción de emergencia: La distribución de la píldora del día después del coito, aunque su uso está avalado por la ciencia y políticas de salud pública. El personal puede objetar, pero el sistema de salud debe garantizar su disponibilidad.
  • Eutanasia o cuidados paliativos: Aunque la eutanasia no está permitida en México, en otros países del mundo sí, en este sentido el debate sobre objeción de conciencia cobra mayor intensidad, especialmente en contextos de cuidados terminales.

En suma…

La objeción de conciencia en el personal de salud debe reconocerse como un derecho, pero regulado de forma estricta, para evitar que se convierta en un obstáculo al acceso a servicios médicos. El equilibrio entre derechos fundamentales es clave: la libertad de conciencia del profesional no puede anular los derechos del paciente a recibir atención oportuna, digna y legal.

Es responsabilidad del Estado garantizar ambos derechos: la objeción de conciencia y el acceso efectivo a la salud, estableciendo protocolos institucionales claros, sin que uno se ejerza en detrimento del otro.

*Socio fundador de la firma jurídica Incógnita Legal y creador de contenido

Tendencias