Por Ana Karen Flores*
Vivimos en una era que rinde culto a la productividad. Una era en la que descansar parece un privilegio reservado a pocos, y la recreación, una excentricidad que solo pueden permitirse quienes han cumplido con creces las exigencias del sistema. En este contexto, el derecho al descanso y a la recreación se presenta como una paradoja: reconocido formalmente en marcos legales nacionales e internacionales, pero sistemáticamente vulnerado en la práctica cotidiana. Es, al mismo tiempo, una promesa jurídica y una deuda histórica.
Este artículo busca reflexionar, desde una perspectiva crítica y multidimensional, sobre la importancia del derecho al descanso y la recreación como elementos esenciales para el desarrollo integral de las personas. El descanso no es una concesión. No es una recompensa por ser productivos. Es, antes que todo, un derecho humano. Un espacio que permite respirar, sanar, crear, habitar el tiempo con dignidad. Lo mismo ocurre con la recreación: no se trata de un lujo superfluo, sino de un componente vital para el bienestar físico, emocional, mental y social.

No obstante, hablar de descanso en sociedades marcadas por la desigualdad estructural, la precarización laboral y la lógica del “éxito” individual implica también hablar de privilegios. No todas las personas pueden permitirse descansar. No todas tienen la posibilidad de disfrutar del ocio sin culpa o sin poner en riesgo su sustento. Las mujeres, por ejemplo, cargan con una doble o triple jornada que hace que su derecho al descanso esté constantemente en disputa. Las personas pobres, quienes trabajan en la informalidad o en condiciones de explotación, difícilmente tienen acceso al tiempo libre o a espacios recreativos seguros y accesibles. ¿Qué significa entonces “descansar” en una sociedad que no garantiza lo mínimo para que eso sea posible?
Más aún, el descanso y la recreación no pueden analizarse solo desde el enfoque individual. Son también fenómenos políticos, culturales y económicos. ¿Qué modelos de descanso promueve el capitalismo? ¿Qué se entiende por ocio legítimo? ¿Quién decide cómo debe vivirse el tiempo libre? Estas preguntas son necesarias si queremos recuperar una noción del descanso que no esté cooptada por el rendimiento o el consumo, sino que se ancle en la justicia social, la equidad y el derecho a una vida plena.

En las siguientes líneas abordaremos el fundamento legal del derecho al descanso y la recreación; su relevancia como necesidad humana; las tensiones entre trabajo y tiempo libre; las desigualdades que lo atraviesan según género, clase o raza; y las consecuencias individuales y colectivas de su negación sistemática. También exploraremos ejemplos de políticas públicas que han intentado recuperarlo y formularemos propuestas para avanzar hacia un horizonte más humano, donde descansar no sea un privilegio, sino una garantía.
Porque el cuerpo no es una máquina. Y porque una vida vivible —una vida buena— también se construye en las pausas, en los respiros, en los espacios donde no se produce nada más que presencia, juego, encuentro y cuidado.
Fundamento legal y normativo del derecho al descanso y la recreación
A nivel normativo, el derecho al descanso y la recreación está reconocido en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 24, establece que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Este reconocimiento, en apariencia obvio, sentó un precedente fundamental: el descanso dejó de ser un asunto puramente organizativo o económico, para posicionarse como un componente esencial del bienestar humano.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por numerosos países, señala en su artículo 7 el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas, incluyendo “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas”.
Pero el marco legal no se queda allí. Diversas constituciones nacionales reconocen, de forma explícita o implícita, el derecho al descanso, al ocio y a la recreación. En México, por ejemplo, el artículo 123 constitucional regula el derecho de las personas trabajadoras a jornadas máximas, días de descanso, vacaciones y prestaciones laborales. La Ley Federal del Trabajo establece con claridad la obligación de garantizar períodos de descanso diario, semanal y anual.

Sin embargo, la existencia de normas no garantiza por sí sola su cumplimiento ni su efectividad. Como en muchos otros ámbitos del derecho, hay una brecha importante entre lo que se reconoce en papel y lo que ocurre en la práctica. De poco sirve que un derecho esté enmarcado jurídicamente si no existen condiciones materiales, culturales e institucionales que permitan ejercerlo.
El problema no es solo legal, sino estructural. Muchos empleadores no respetan los descansos establecidos por ley, especialmente en el sector informal o en trabajos precarios. O bien, las personas terminan trabajando durante sus días de descanso por necesidad económica, presiones sociales o exigencias tecnológicas. Incluso en sectores regulados, el avance de las plataformas digitales, el teletrabajo y la conectividad constante han difuminado las fronteras entre el trabajo y el tiempo libre, debilitando el derecho a desconectar y al descanso efectivo.

Además, la noción de descanso que muchas veces se aplica en las normativas laborales es estrecha y funcional a una lógica utilitaria: se descansa para volver a rendir, para recuperar fuerzas, para no enfermar y seguir produciendo. Esta visión reduce el descanso a una mera herramienta para la eficiencia, cuando debería ser un fin en sí mismo. ¿Acaso no merecemos descansar simplemente por existir? ¿Por qué el descanso debe estar condicionado al cumplimiento de metas productivas?
Por eso es fundamental recuperar el sentido profundo del derecho al descanso y la recreación. No solo como un derecho laboral, sino como un derecho humano integral. Un derecho que atraviesa la salud, la educación, la infancia, la igualdad de género, la accesibilidad, el espacio público, la cultura y el cuidado. Solo así podremos avanzar hacia una verdadera justicia temporal.
Estos días de descanso permitámonos recuperarnos poco a poco de este mundo ajetreado.
*RRSS Ana Karen Flores: https://web.facebook.com/abogadaanakaren





