Por Arturo Allende González*

El pasado tres de enero, se hizo pública la convocatoria, en el marco de la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, para participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Los presentadores de la convocatoria, Édgar Amador Zamora, subsecretario de Hacienda, y Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de asesores de la presidencia de la República, puntualizaron los objetivos y el proceso de participación ciudadana para la elaboración del plan; enfatizaron que el proyecto representa “un ejercicio que busca incorporar las propuestas de todos los sectores de la sociedad”.

El Subsecretario Édgar Amador destacó que. “Este proceso es una oportunidad para que las voces de los ciudadanos contribuyan a la construcción de las políticas públicas para los próximos cinco años”. La convocatoria contempla la realización de foros participativos en 32 sedes a nivel nacional, enfatizó

Por su parte, Ramírez Cuevas subrayó que “Este Plan busca consolidar la transformación del país, donde el pueblo sea protagonista activo”.

Se precisó que la ciudadanía podrá participar de manera presencial en los foros, que se realizarán en distintas ciudades del país. Se tendrán espacios dedicados a escuchar las propuestas de grupos específicos, como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y comunidades indígenas. También se habilitará una plataforma digital llamada Planeando Juntos, a través de la cual los ciudadanos podrán presentar sus propuestas de manera digital.

Se destacó que “con esta iniciativa, el gobierno federal reafirma su compromiso con un modelo de desarrollo basado en la participación ciudadana, donde los ciudadanos son los principales agentes de cambio para un futuro más justo y equitativo”.

La convocatoria para que la ciudadanía participe en la elaboración del Plan se inscribe en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en la Constitución General de la República y en la Ley de Planeación vigentes.

Artículo 26 Constitucional.

  1. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Ley de Planeación

Artículo 13.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley. Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán.

Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

La Ley de Planeación establece las:

  • Normas y principios para la Planeación Nacional del Desarrollo.
  • Bases del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
  • Bases de coordinación entre el Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas.
  • Bases para la participación social.
  • Bases para la participación de los particulares.

Establece también que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país; para la consecución de los objetivos políticos, sociales, culturales y económicos implicititos en el desarrollo nacional.

En un mundo globalizado y competitivo como en el que se encuentra inmerso nuestro país, la sociedad mexicana necesita un gobierno que planee sus acciones a corto, mediano y largo plazo, evitando la improvisación en su desempeño y orientando el quehacer gubernamental al logro de un país más próspero, igualitario, justo y humano.

Para el logro de dicha encomienda, el Plan Nacional de Desarrollo deberá incluir en su contenido los rubros estratégicos vinculados con el desarrollo integral del país, de ahí la importancia de la participación de la sociedad en general, en el proceso de elaboración del instrumento rector del desarrollo nacional.

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