Por: Julio César Pastor Herrera*

El contexto…

En 2021 se llevó a cabo una reforma al Código Civil de la Ciudad de México, mediante la cual se incluyó la figura jurídica del testamento digital, misma que tiene dos vertientes:

  • Elaboración del testamento vía virtual.
  • Elaboración del testamento sobre bienes y derechos digitales.

La elaboración del testamento vía virtual se refiere cuando una persona se ve imposibilitada para acudir físicamente a una notaría para llevar a cabo su testamento, ya sea porque se encuentra en peligro inminente de muerte, por enfermedad grave o contagiosa, o bien, porque haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida.

Lo anterior se va a dar siempre y cuando el testador y el notario cuenten con un dispositivo con acceso a internet, como puede ser una computadora, una tableta o un dispositivo celular, de tal manera que ambos estén conectados en vivo mediante una sesión de video para llevar a cabo la celebración del testamento.

Sin embargo, la vertiente realmente innovadora es la que consiste en aquel instrumento jurídico que sirve para heredar bienes y derechos digitales. Vivimos en una era digital en la que la tecnología está presente en múltiples aspectos de nuestra vida.

Es por ello que llevar a cabo un testamento digital es sumamente relevante, ya que permite heredar entre otras cosas, lo siguiente:

  • Cuentas de correo electrónico.
  • Usuarios, contraseñas y claves de redes sociales.
  • Cuentas en la nube.
  • Cuentas bancarias, de valores y/o criptomonedas.
  • Licencias de software y aplicaciones.
  • Fotografías, textos, videos, audios, etc.

De tal suerte que en realidad los bienes no solamente son físicos, sino también digitales, incluso estos últimos son en muchas ocasiones, más importantes que los primeros. Así que, si en algún momento te has preguntado qué hacer con tus cuentas de correo electrónico, redes sociales, bancarias, bursátiles y/o de criptomonedas una vez que termine tu ciclo de vida, el testamento digital es la respuesta.

El derecho al olvido

El Código Civil capitalino señala que en caso de no mencionar nada respecto al legado de los bienes o derechos digitales, el albacea o ejecutor especial procederá a solicitar su eliminación ante las instituciones públicas y/o privadas, a efecto de salvaguardar el derecho al olvido del de cujus*. Es decir, ni para Dios, ni para el diablo.

La CDMX y el testamento digital

Si eres de una entidad distinta a la Ciudad de México y te interesa llevar a cabo la celebración de tu testamento digital, puedes acercarte a cualquier notaría pública de la Ciudad y llevar a cabo dicho acto jurídico. Al ser la CDMX pionera en el tema, ofrece dicho testamento en cualquiera de sus notarías.

*De cujus es un tecnicismo jurídico que se emplea para referirse a la persona fallecida o al autor del testamento en una sucesión.

__________________________________________

*Abogado y creador de contenido

Sígueme en TikTok: https://www.tiktok.com/@licjuliocesarpastor

Sígueme en Facebook: https://web.facebook.com/incognitalegal

_________________________________________

Tendencias