Por: Julio César Pastor Herrera*

Luego de que se desestimara por mayoría de votos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de resolución que presentó el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá ante el Pleno de la Suprema Corte, el cual proponía invalidar parcialmente la reforma judicial, se ha activado el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, ya que diversas organizaciones de la sociedad civil han presentado peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que se analice si existen o no violaciones a sus derechos humanos en la reforma judicial.

La OEA…

El Estado Mexicano es miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por lo tanto, se obliga a respetar y a cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dentro de dicho ordenamiento jurídico internacional se encuentra contemplado el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, conformado por dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene, entre otras funciones, el ser la primera instancia de dicho Sistema Interamericano y recibir peticiones de personas cuyos derechos humanos han sido presuntamente violados por alguno de los Estados miembros de la OEA, derechos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión determina la admisión de la petición, la analiza y emite recomendaciones al Estado que violó derechos humanos, así mismo tiene facultad para en su caso someter el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el organismo jurisdiccional del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y para que pueda conocer y resolver un asunto tienen que existir previamente dos condiciones:

  • Que el Estado haya ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Que el Estado haya aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De tal manera que, si no concurren estas dos condiciones, la Corte Interamericana no puede conocer ni resolver un asunto que le sea sometido. Sin embargo, en el caso de la reforma judicial, el Estado Mexicano si ratificó la Convención Americana y también aceptó la competencia de la Corte Interamericana para que conozca y resuelva asuntos que le sean sometidos en donde México sea presuntamente Estado violador de derechos humanos.

La Corte Interamericana determina la admisión del asunto, lo analiza y resuelve. A través de sus resoluciones la Corte ordena:

  • Reparación del daño.
  • Garantías de no repetición, como modificar la legislación interna del país, en armonía con la Convención Americana.
  • Montos pecuniarios para reparar el daño.
  • Vigila el cumplimiento de la resolución.
  • Brinda medidas provisionales en casos graves y urgentes donde se vea involucrado el derecho a la vida y la integridad personal, por ejemplo: amenazas a periodistas.

La audiencia…

De tal suerte que recientemente se llevó a cabo en Washington, D.C. E.UA. sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una audiencia pública en donde fue citado el Estado Mexicano para analizar las peticiones que le fueron sometidas por presuntas violaciones a derechos humanos en la reforma judicial, al acto acudió José Antonio Montero Solano, representante del Estado Mexicano y servidor público de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, quien al preguntarle los comisionados si existe o existió un diagnóstico para llevar a cabo la reforma judicial, mencionó textualmente: “No existe diagnostico; sin embargo, desde 2017 hay análisis, hay diagnósticos, hay artículos que establecen la necesidad de reforma al Poder Judicial”.

Así las cosas, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, habrá que monitorear su curso y muy seguramente el sometimiento del asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tendrá la última palabra.

*Abogado y creador de contenido

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