Toluca , Méx., noviembre de 2024.- En la cuadragésima tercera sesión pública celebrada en las instalaciones del TEEM, las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron 13 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, 1 Recurso de Apelación, 2 Asuntos Especiales, 14 Juicios de Inconformidad, 1 Procedimiento Sancionador Ordinario y 10 Procedimientos Especiales Sancionadores.

Entre ellos se ratificaron los resultados obtenidos en los municipios de Jocotitlán, Soyaniquilpan y Timilpan, en cuanto a la elección de los ayuntamientos respectivos, por lo que el próximo 1 de enero estarán tomando posesión Aylin López, Ulises Montiel e Isaías Lugo, respectivamente.

° En los Juicios de Inconformidad 97 y 125, así como en los juicios de la ciudadanía local 270, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 y los Asuntos Especiales 15 y 16, todos de este año; se impugnaron los resultados de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Jocotitlán, su declaración de validez, la expedición de las respectivas constancias de mayoría, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

En un primer momento, el Juicio de Inconformidad 97, así como en los distintos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, se decretó su sobreseimiento, en razón de que las y los promoventes, respectivamente, no contaban con el interés jurídico y legitimación para instar los medios de impugnación; aunado a que, las correspondientes demandas no fueron firmadas autógrafamente.

Respecto a los agravios planteados por la parte actora en el Juicio de Inconformidad 125, relacionados con causales de nulidad en diversas casillas por violencia física o presión sobre los electores o sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla; así como los relativos a que se impidió el acceso o se expulsó a sus representantes y los referentes a que existieron irregularidades graves que resultaron determinantes en la votación; en el proyecto se propone declararlos infundados e inoperantes, en virtud de que no quedaron acreditadas las supuestas irregularidades alegadas.

Por otra parte, se declaró la nulidad de la votación emitida en dos casillas, al quedar acreditado que las mismas se integraron por un delegado municipal y una integrante de un consejo de participación ciudadana. Sin embargo, una vez realizada la respectiva recomposición, no se dio un cambio en el ganador. En consecuencia, se confirmó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las respectivas constancias.

° En el JI/106/2024, el Partido Acción Nacional, impugnó los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento; su declaración de validez; así como la expedición de las constancias de mayoría respectivas, para el periodo constitucional 2025-2027 del Ayuntamiento de Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México.

Los agravios hechos valer por la parte actora, que totalmente se encaminan a solicitar la nulidad de la votación recibida en casilla, fueron declarados como infundados e inoperantes, en tanto que las probanzas que obran en autos, por una parte no resultaron ser de la entidad suficiente para tener por acreditados los hechos relatados en la demanda y, por otra, no constituyeron irregularidades graves que hayan puesto en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

° En el Juicio de Inconformidad 75 de 2024, el partido Morena impugnó la validez de la elección del municipio de Timilpan, así como la entrega de las constancias de mayoría relativa a la planilla postulada por la Coalición Fuerza y Corazón por el EdoMéx. Al respecto, los agravios hechos valer por la parte actora, fueron considerados como infundados e inoperantes. En consecuencia, se confirmó el acto motivo de la controversia.

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