Por: Julio César Pastor Herrera*

La reciente reforma constitucional en materia del Poder Judicial ha generado múltiples críticas por parte de políticos de oposición al oficialismo, académicos, empresarios y distintas organizaciones de la sociedad civil, dado el presunto ataque a la independencia judicial.

Lo anterior fue posible gracias a la mayoría calificada que consiguió el partido en el poder en ambas cámaras del Congreso de la Unión, además de la mayoría de diputados con los que cuenta en gran parte de las Legislaturas Locales.

Estos son los puntos más polémicos de la reforma judicial:

  • Elección popular de jueces, magistrados y ministros.
  • Reducción de 11 a 9 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Extinción del Consejo de la Judicatura, sustituyéndolo por un Órgano de Administración Judicial.
  • Creación de un Tribunal de Disciplina Judicial que recibirá denuncias en contra de integrantes del Poder Judicial y está facultado para investigar y sancionar faltas administrativas por parte de personal judicial, jueces, magistrados y ministros.

El propósito de esta columna no es entrar en estudio y análisis de cada punto antes mencionado, pues es el ciudadano el mejor juzgador de la toma de decisiones de nuestros representantes populares.

Aquí analizaremos si la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene facultades para interpretar y analizar la reforma judicial en torno a la presunta violación al concepto de independencia judicial.

Contexto sobre Poder Constituyente y Poder Constituido

El Poder Constituyente es aquel órgano colegiado que crea el texto constitucional, sienta las bases políticas y jurídicas de un Estado, por lo tanto, crea los poderes constituidos y una vez creado el texto constitucional desaparece.

En este caso el Poder Constituyente fue el Congreso Constituyente de 1917 que creó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como sucedió hace 8 años con la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que creó la Constitución Política de la Ciudad de México en el año 2016.

Ahora bien, el Poder Constituido es aquel que creó precisamente el Poder Constituyente para gobernar, en este caso me refiero a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos y demás instituciones del Estado.

Lo anterior significa que, si el Poder Constituyente sentó las bases políticas y jurídicas del Estado y creó la división de poderes y un sistema de pesos y contrapesos, es posible que el Poder Judicial a través del Pleno de la Suprema Corte, admita a revisión las consultas públicas que han sometido a este, diversos jueces y magistrados federales, en términos del artículo 11 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por ejemplo…

Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional prohíbe la pena de muerte, la mutilación, los azotes y el tormento de cualquier especie, no menos cierto es que, por ejemplo, si el día de mañana el partido en el poder, a través del Poder Legislativo quisiera reformar dicho artículo constitucional para permitir la pena de muerte bajo sus “argumentos”, lo podría hacer, ya que tiene mayoría calificada en el Congreso y en las Legislaturas Locales, el resultado: se aprobaría dicha reforma (sin importar en el momento tratados internacionales en materia de derechos humanos).

De ahí la importancia que tiene nuestro tribunal constitucional, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar la Constitución y analizar si lo que contiene el texto constitucional es realmente constitucional, a esto se le llama control constitucional.

Sin embargo…

Me atrevo a asegurar que por mucho (causa y efecto político) la Suprema Corte determinará que no puede hacer nada (es un decir) y el caso se seguirá como hasta ahora ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, precisamente por eso, porque la reforma presuntamente viola derechos humanos.

Es cuánto.

*Abogado y creador de contenido

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