Por: Julio César Pastor Herrera*

Es muy común observar en redes sociales a muchos emprendedores que se quejan por el cobro de cuotas a sus negocios por parte de algunas Cámaras de Comercio.

¿Es legal?

Sí, siempre y cuando se trate del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). El artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones señala lo siguiente:

Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

Lo anterior significa que el Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento que tiene como propósito recopilar información de los negocios con la finalidad de impulsar el desarrollo económico del país.

Dicho sistema es operado o manejado por las Cámaras de Comercio con supervisión de la Secretaría de Economía, ya que están facultadas por ley para operarlo y cobrar a los negocios el pago de inscripción y registro en el SIEM, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 7 fracción IV de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que señala lo siguiente:

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

[…]

IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

Ahora bien, como lo establece el artículo 29 párrafo segundo de la normatividad en comento, la inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más si al pago de registro.

Lo anterior se robustece con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley en comento, que señala lo siguiente:

Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

En suma, lo que es obligatorio pagar a una Cámara de Comercio es el pago por concepto de inscripción y registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), lo que no es obligatorio pagar a una Cámara de Comercio es la afiliación, ya que es un acto totalmente voluntario.

¿Qué hacer ante un cobro ilegal?

La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones prevé sanciones para aquellas Cámaras que incurran en conductas arbitrarias hacia los comerciantes, industriales o empresarios, tal como lo señala en su artículo 37:

Artículo 37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

En este caso, por ejemplo, un cobro obligatorio por concepto de afiliación encuadraría en la fracción I del citado artículo. La multa a la que hace referencia el párrafo segundo de la fracción II de dicho precepto legal es de dos mil a tres mil salarios mínimos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Ahora que ya sabes qué sí y qué no deben hacer las Cámaras de Comercio, ayúdame a difundir la información para prevenir arbitrariedades.

*Abogado y creador de contenido

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