Por Jacobo Gregorio Ruiz Mondragón*

En esta Ciudad querida, en que la historia no es tímida sino vanidosa y presumida, repleta de sucesos de gran medida, vale la pena recordar uno de tantos acontecimientos significativos.

Los municipios de la geografía estatal pueden tener alguna categoría política «caserío, ranchería, pueblo, villa y ciudad» según los elementos demográficos y de infraestructura con los que cuenten, pero esencialmente por su número de habitantes.   

En el caso concreto, mediante Decreto número 240, expedido por la XLIX Legislatura del Estado de México1, de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, Atlacomulco fue elevado de categoría política: de Villa a Ciudad, cuya determinación legislativa para su validez correspondió publicar al Lic. Alfredo Baranda García, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México y al Lic. Gerardo Ruiz Esparza, Secretario General de Gobierno, en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno», en fecha quince de septiembre del mismo año.

Lo anterior fue así, pues en observancia al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, publicada en Gaceta del Gobierno, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno «en ese momento vigente, actualmente abrogada2», para la validez y observancia de los «Decretos» expedidos por la Legislatura y promulgados por el Gobernador, debían estar refrendados por el titular de la Secretaría General de Gobierno, requisito sin el cual no surtía efecto legal alguno.

Bajo ese contexto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México3, publicada en Gaceta del Gobierno, el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y tres «en ese momento vigente, actualmente abrogada», para que un municipio fuera elevado a la categoría política de Ciudad, se requería:  

a). Censo no menor a veinticinco mil habitantes, servicios públicos, médicos, policía, calles pavimentadas, edificios para oficinas municipales, hospitales, mercado, rastro, cárcel, panteón, instituciones bancarias, industriales, comerciales, agrícolas, hoteles y escuelas.

Ahora bien, del artículo único transitorio de esa determinación legislativa, se precisa que el Decreto entraría en vigor el día de su publicación, es decir, en fecha quince de septiembre del mismo año. A partir de ese momento, Atlacomulco adquirió la categoría política de Ciudad, en el que dicho sea de paso el Profr. Javier González Alcántara, era el Presidente Municipal. 

Eduardo Galeno, decía: «Hay un único lugar donde ayer y hoy se encuentran, se reconocen y se abrazan, y ese lugar es mañana». ¡Que la historia se siga escribiendo!

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1 Decreto número 240, expedido por la XLIX Legislatura del Estado de México:

2 Abrogar: del latín «abrogatio», que significa dejar sin efecto una disposición legal.

3 Ley Orgánica Municipal del Estado de México «18/07/1973»:

* Ley Orgánica Municipal del Estado de México «vigente»:

– Categorías políticas que pueden tener los municipios «artículo 9»:

*Facebook del autor: https://web.facebook.com/Jacko.ruiz.mondragon

Crédito de la imagen: Rincones Atlacomulquenses/Benito Nogueira

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