El próximo 4 de agosto el municipio de Atlacomulco estará cumpliendo 200 años de su fundación como tal, sin embargo, de acuerdo a una investigación realizada por el profesor Antonio Corral Castañeda, publicada en su libro “ATLACOMULCO, ARMANDO SU HISTORIA” (2023), difiere de este dato y pone sobre la mesa dos fechas diferentes, una con la Constitución de Cádiz (https://revistadinteres.com/4-agosto-de-1824-la-fundacion-de-atlacomulco-como-municipio-fue-en-realidad-en-esta-fecha-primera-de-dos-partes/) y una más con las Leyes Mexicanas; ambas totalmente diferentes en día, mes y año a la del 4 de agosto de 1824.

El próximo 4 de agosto el municipio de Atlacomulco estará cumpliendo 200 años de su fundación como tal, sin embargo, de acuerdo a una investigación realizada por el profesor Antonio Corral Castañeda, publicada en su libro “ATLACOMULCO, ARMANDO SU HISTORIA” (2023), difiere de este dato y pone sobre la mesa dos fechas diferentes, una con la Constitución de Cádiz (https://revistadinteres.com/4-agosto-de-1824-la-fundacion-de-atlacomulco-como-municipio-fue-en-realidad-en-esta-fecha-primera-de-dos-partes/) y una más con las Leyes Mexicanas; ambas totalmente diferentes en día, mes y año a la del 4 de agosto de 1824.
Por Antonio Corral Castañeda*
DE ACUERDO CON LAS LEYES MEXICANAS
Una vez que se consumó la independencia de México (27 de septiembre de 1821), la organización municipal quedó idéntica. Pero con el respaldo de una resolución expedida por el Congreso Constituyente de 1822, los ayuntamientos que ya habían sido electos e instalados de acuerdo a los ordenamientos de la multicitada Constitución de Cádiz, continuaron en funciones de manera provisional o con el carácter de interinos, de tal forma que de 1821 a mediados de 1825 no se estableció ningún municipio en el estado de México, aunque los ya existentes siguieron funcionando, tal fue el caso de Atlacomulco, según documentos que así lo prueban.
Ya de acuerdo con las leyes mexicanas, los ayuntamientos del estado de México han estado sujetos a variados y diferentes requisitos, como son la edad, el número de integrantes, el periodo de duración, la situación económica, etc. Por ejemplo, por los años de 1825 y 1826, la cantidad mínima de habitantes para que una población pudiera tener un ayuntamiento era de 4,000 a 5,000 moradores. Los ciudadanos que pretendían formar parte del ayuntamiento debían saber leer y escribir, ser dueños de una finca, industria o capital suficiente para mantenerse y no ser jornaleros. Se comprenderá que con tales requisitos la mayoría de los aspirantes quedaban fuera de la posibilidad de ser integrantes de un ayuntamiento.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN
El Supremo Poder Ejecutivo, nombrado de una manera provisional por el Soberano Congreso Constituyente Mexicano, expidió y dio a conocer el día 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señalaba con claridad la forma de gobierno a la que se sujetaría la naciente República Mexicana, reconociendo por lo tanto el nacimiento del Estado de México, en virtud de que en el Art. 7 se especificaba que los estados de la federación serían 16, entre ellos el Estado de México. En el Art. 24 se disponía que las constituciones de los estados no podrían oponerse al Acta Constitutiva ni a lo que estableciera la Constitución General, por lo tanto, no podrían aprobarse sino hasta la publicación de esta última (día 6 de octubre de 1824). Continúa diciendo en el Art. 25 que, no obstante, las legislaturas de los Estados sí podrán organizar provisionalmente el arreglo de su gobierno interior.
El día 15 de febrero de 1824 se llevó a cabo en la Real y Pontificia Universidad de México la elección de los diputados del Primer Congreso Constituyente del Estado de México, mismo que quedó instalado en la ciudad de México, como capital del Estado, el 2 de marzo del propio año (fecha oficial de la erección del Estado de México), comenzando así el régimen constitucional de nuestra entidad. Pero en el naciente Estado Mexicano el municipio no tenía todavía ninguna relevancia, pues ni en el Acta Constitutiva ni en la Constitución de 1824 se hizo mención alguna de los municipios; simplemente no se menciona para nada el tema.
LEY ORGÁNICA PROVISIONAL PARA EL ARREGLO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO
El 6 de octubre de 1824 se publicó la Ley Orgánica Provisional (decreto del 7 de agosto) para el arreglo provisional del Gobierno del Estado de México, dividiendo la entidad en 8 distritos, entre ellos Toluca (sexto), al que pertenecían los partidos de Lerma, Malinalco, Metepec, Tenango del Valle, Toluca e Ixtlahuaca. A este último, a su vez, pertenecía nuestro municipio de Atlacomulco. Esta Ley Orgánica Provisional, en su Capítulo VIII, hablaba muy brevemente de los ayuntamientos. Artículo 67: Los ayuntamientos se sujetarán, por ahora, a las leyes, decretos y órdenes prescritas para su gobierno político y económico, así como para el buen desempeño de sus funciones.
DECRETO NO. 36, DEL 9 DE FEBRERO DE 1825, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Ya se dijo que, en la Constitución de 1824 del Estado de México, no se incluyó ni abordó para nada le tema de los ayuntamientos. Las primeras normas legales sobre su organización, las aprobó y expidió el Congreso Constituyente del Estado de México, precisándolas en el Decreto No. 36 del 9 de febrero de 1825 (se publicó el día 19). En este documento se establecieron y publicaron los requisitos para la formación de las juntas electorales y la organización de los primeros ayuntamientos en nuestra entidad, esas pequeñas corporaciones que desde tiempos coloniales ya habían venido representando la única señal de democracia y las cuales estaban compuestas por un alcalde, un síndico y tres regidores. Esta fue la primera ley que señaló las bases para la elección, la integración y el funcionamiento de los ayuntamientos, constitucionalmente hablando, después del nacimiento de la Republica Mexicana como una nación independiente y soberana, así como el establecimiento o erección del Estado de México como entidad integrante de la federación. En este histórico documento se enumeraban y especificaban las condiciones para el establecimiento de los ayuntamientos. Por cierto, algunos de dichos requisitos coincidían con ciertos casos muy específicos señalados en la Constitución de Cádiz.
La ley del 9 de febrero de 1825 señalaba explícitamente las bases para la formación de los ayuntamientos, así como todos los requisitos que deberían cubrir las poblaciones que aspiraran a integrarse como una municipalidad y tener un ayuntamiento (aun no existían los municipios, se erigieron hasta 1852), entre ellos el número mínimo indispensable de habitantes, las formas para elegir alcaldes, síndicos y regidores, sus cualidades; el número de individuos de que habrían de componerse, las fechas de elecciones, los electores, cuándo entraban en funciones los ayuntamientos y sus funciones y facultades, entre otros.
Los 112 artículos del Decreto Núm. 36 del 9 de febrero de 1825, para la creación y organización de los ayuntamientos en el Estado de México, terminaba al pie con la siguiente leyenda:
“Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en México, a 9 de febrero de 1825. Benito José Guerra, presidente. – Mariano Tamariz, diputado secretario. – Francisco de la Piedra, diputado secretario”.
Y así se hizo. El día 18 de diciembre de 1825 (tercer domingo), de acuerdo con el Decreto No. 36 del día 9 de febrero de ese mismo año, se efectuaron las elecciones y 66 o 67 pueblos del actual estado de México, se ratificaron como ayuntamientos y entraron en funciones el 1° de enero de 1826. Dentro de ellos se encontraba el municipio de Atlacomulco, sujeto al partido de Ixtlahuaca, y los demás de la zona fueron: Aculco, Chapa de Mota, San Felipe del Progreso, Temascalcingo, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán y Jilotepec.
Este histórico día (tercer domingo de diciembre de 1825) resultaron electos los integrantes del primer ayuntamiento constitucional que tuvo este pueblo (municipalidad) electo ya con leyes mexicanas, el que entró en funciones en la fecha señalada (1° de enero de 1826), habiendo estado integrado de la siguiente manera:
Presidente: Máximo García Durán y Chimal
Síndico: Vicente Saldaña
Regidor Primero: Manuel Villalobos
Regidor Segundo: Antonio Gerónimo
Acta levantada el 18 de diciembre de 1825, día en que se realizaron los comicios para elegir al primer ayuntamiento de Atlacomulco, de acuerdo con las leyes mexicanas.

Traducción del acta:
En las casas Consistoriales del pueblo de Atlacomulco a diez y ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte cinco reunidos el ciudadano Ygnacio Alcántara Presidente de este ayuntamiento y los electores, menos uno, que por su orden, según el mayor número de votos, son los ciudadanos: Miguel Bargas, el Cura Párroco Br. Luciano Zimbrón, Br. Ygnacio Romero Máximo Piña, Máximo García, José Santos, Antonio de Aranda y Felipe Durán para proceder a la elección del Ayuntamiento, de entre los mismos electores se eligió para secretario a el que abajo suscribe, e inmediatamente se dio principio a la votación para Alcalde, y quedó electo con pluralidad absoluta de votos el referido ciudadano Máximo García. Se prosiguió a la elección del primer Regidor de los dos, que únicamente se debían renovar, según el Art. 43, de la ley dictada por el Congreso Constituyente del Estado de México, y salió en la misma forma que el anterior, el ciudadano Manuel Villalobos: en los mismos términos, y con la misma pluralidad de votos quedó para segundo el ciudadano Antonio Gerónimo. En la forma ya dicha se eligió para Síndico a el ciudadano Vicente Saldaña, concluida ya la elección, se disolvió inmediatamente la junta, y es fecha esta en veinte de ——– mes y año, firmada por el presidente y electores.
Firmas de Ygnacio Alcántara, Br. Ygnacio Romero, Máximo García, José Miguel Bargas, José Santos, José Antonio Aranda, Máximo Piña, José Felipe Durán y Luciano Zimbrón (secretario).
Según lo señalaba la Ley del 9 de febrero de 1825, está muy claro que la erección de la municipalidad de Atlacomulco, así como el primer ayuntamiento que tuvo, repito, con base en las ordenanzas de las leyes mexicanas, fue el que entró en funciones el día 1° de enero de 1826 (ya se menciona en varios documentos como presidente constitucional).
CONCLUSIONES
Todo lo anterior son pruebas fehacientes acerca del origen de los municipios y su fundación, así como las fechas exactas en las que se deben conmemorar las erecciones desde el punto de vista constitucional. Resulta, pues, muy evidente que la fecha en que se celebra la erección del Municipio de Atlacomulco no es la exacta; pues si bien nació como municipio patrocinado o favorecido por las leyes españolas (Cádiz, pero en 1820, no en 1824), su conmemoración debe llevarse a cabo conforme al Decreto No. 36 del 9 de febrero de 1825 (publicado el día 19 del mismo mes y año), no con las leyes ajenas. Ese hecho se puede mencionar, tal vez, sólo como un antecedente o como un dato histórico complementario, pero no como fecha oficial, en virtud de que ésta debe responder o estar de acuerdo con nuestras propias leyes.

Sobre este mismo motivo, en la Monografía de Atlacomulco se argumenta textualmente: “…Una vez consumada la Independencia de México, al erigirse el Estado de México en 1824, se establece el municipio de Atlacomulco; este dato se encuentra en el archivo municipal, en el acta de cabildo más antigua, fechada el 4 de agosto de este año y firmada por el presidente de la corporación don Agustín Peláez”. Lamento contradecir esta versión porque carece de sustento y se le confiere una interpretación inexacta, ya que en el acta mencionada no se hace ninguna alusión a la erección del municipio de Atlacomulco, sino que se trata simplemente de un acta de reunión de cabildo que ya estaba en funciones. Aunque sí es la más antigua, que no la primera, que se resguarda en el Archivo Histórico Municipal, esto no significa, por ese solo hecho, que en esa fecha se haya establecido o erigido el municipio.
Porque, abundando un poco, en el acta de cabildo del 18 de agosto de 1824 está asentado: “…1° Que en junta de cabildo celebrada el 10 de mayo, se acordó que los regidores D. Miguel Vargas y D. José Ma. Flores fueran dedicados a la compostura de caminos calzadas y entradas a este pueblo…” Esto indica que, en todo caso, tres meses antes del día 4 de agosto ya había un ayuntamiento en ejercicio. Y aún más, hay también en el archivo correspondencia dirigida al señor Antonio Castro, alcalde del pueblo de Atlacomulco, con fechas del 27 de abril, 16 de octubre y 5 de noviembre de 1822 (dos años antes de 1824 ya había un ayuntamiento).

Considerando todos los argumentos expuestos, es evidente que la fecha en que se conmemora la erección del municipio de Atlacomulco no obedece ni tampoco corresponde en tiempo, ni a las leyes españolas ni mucho menos al Decreto del 9 de febrero de 1825. Es obvio que esa fecha fue designada sin ningún sustento, de forma convencional o simbólica, lo que, históricamente carece de validez.
Fotografía portada cortesía Rubén Garduño H. https://www.instagram.com/rubengh11/





