Por: Julio César Pastor Herrera*
En la federación y en las entidades federativas contamos con una división de poderes y un sistema de pesos y contrapesos. Para ser más claros, lo describiré en los siguientes puntos:
En la federación:
- El Poder Legislativo está depositado en el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y el Senado de la República).
- El Poder Ejecutivo está depositado en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dirige la Administración Pública Federal.
- El Poder Judicial está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
En las entidades federativas:
- El Poder Legislativo está depositado en la Legislatura o Congreso Local.
- El Poder Ejecutivo está depositado en el Gobernador del Estado, quien dirige la Administración Pública Estatal.
- El Poder Judicial está depositado en el Tribunal Superior de Justicia, salas y juzgados.
¿Y los municipios?
En el caso del municipio mexicano, el Ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno municipal y en éste se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo.
¿Y los poderes Legislativo y Judicial municipal?
La ley y la doctrina nos indican que la función legislativa se encuentra a cargo de los regidores, que en cabildo funcionan como representantes populares, que están facultados para iniciar reformas al Bando y reglamentos municipales.
No existe como tal un poder legislativo independiente ni un poder judicial autónomo, pues lo que se considera justicia municipal es la calificación y sanción de las infracciones administrativas cometidas por los particulares al Bando y la reglamentación municipal, misma que ahora se encuentra a cargo de jueces cívicos, antes oficiales calificadores.
¿Qué propongo?
Un autentica división de poderes y un sistema de pesos y contrapesos en el municipio mexicano, mediante una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes secundarias.
¿Cómo?
Separando la función legislativa de la función ejecutiva, es decir, que se cree una Cámara de Regidores municipal, que tenga como función la creación de la normatividad y reglamentación municipal, que sirva como contrapeso a los poderes Ejecutivo y Judicial.
Que se conforme de regidores electos mediante el voto popular como hasta hoy en día se sigue haciendo, pero que tenga representación la totalidad del territorio municipal, es decir, verdaderos y auténticos representantes del municipio.
Por otro lado, propongo también la creación de un Poder Judicial municipal que sea autónomo e independiente a los poderes legislativo y ejecutivo. La creación de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y con ello la creación de juzgados cívicos; abre la puerta al intercambio de ideas y opiniones sobre la implementación de un Poder Judicial municipal, que califique y sancione las infracciones administrativas que cometan los particulares a la normatividad y reglamentación municipal, un poder judicial municipal que sirva como contrapeso a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Se necesita un poder judicial que se conforme de jueces cívicos elegidos similar al mecanismo constitucional para elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde intervienen el Ejecutivo y el Legislativo. Nuevamente, pesos y contrapesos.
¿Y el Síndico Municipal?
Dada la naturaleza de las funciones del síndico municipal, entre las cuales se encuentra la procuración y defensa de los intereses del municipio y la de contraloría interna, que ejerce conjuntamente con el órgano interno de control, propongo que siga quedándose en la función ejecutiva que ejerce el Ayuntamiento en los municipios.
¡Está listo el municipio mexicano!
*Abogado y creador de contenido
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