Por: Julio César Pastor Herrera*

A diario miles de personas viajan por el territorio nacional, lo que implica en gran medida el pago de peaje en casetas de cuota.

Durante los últimos años hemos observado que han llegado a haber manifestaciones y bloqueos en diversas casetas de cobro, alegando que es ilegal el pago de peaje en las mismas, dichos manifestantes invocan el contenido del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hace referencia a la libertad de tránsito.

El artículo 11 constitucional

Uno de los derechos humanos que tenemos es la libertad de tránsito, misma que se encuentra consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano es parte, el cual establece que:

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.”

Dicho precepto constitucional establece el derecho humano que tenemos como personas para entrar y salir de la República, así como para viajar por su territorio. Sin embargo, esa libertad no implica el no pagar las casetas de cuota que se encuentran dispersadas por todo el territorio nacional, mismas que son concesión del Estado a los particulares.

El peaje como aprovechamiento fiscal

El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, establece que:

“Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.”

Lo anterior significa que el pago de peaje en las casetas de cuota es un aprovechamiento en términos fiscales, lo que se traduce en que, si deseamos transitar por carreteras rápidas, modernas, seguras y en óptimas condiciones, debemos pagar por ello.

De lo contrario, estamos en completa libertad de usar carreteras libres que nos permiten no pagar un peaje por transitar por ellas, la diferencia es clara, pero es de esta manera en como el Estado garantiza la libertad de tránsito. Sin embargo, surge una nueva interrogante:

¿El Estado debería garantizar carreteras libres en óptimas condiciones?

Una vez explicado el alcance de la libertad de tránsito y la razón por la cual pagamos peaje en casetas de cuota, te invito a que analices y reflexiones si es tarea o no del Estado el garantizar carreteras libres en óptimas condiciones.

¿Qué pasa si se bloquea el pago de peaje en las casetas?

El artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que:

A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Así es que, no es lo mismo manifestarse pacíficamente exigiendo un derecho, a interrumpir o bloquear la operación de los servicios de peaje, manifestando el ejercicio de un derecho.

¡Mucho ojo, es un delito!

Abogado y creador de contenido

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