Por Jacobo Gregorio Ruiz Mondragón*

Una de las características más destacadas de la especie humana ha sido servirse de los avances tecnológicos para diversos fines, pues ofrecen mejoras sustanciales en términos de eficiencia y tiempo. Al abordar el tema de la Inteligencia Artificial (IA) aplicada al ámbito jurídico, resulta lógico pensar en una cuestión más allá de la gestión documental o base de datos, de ahí que sea necesario plantearse la posibilidad, aunque sea como mero aspecto teórico, de la aplicación automatizada del derecho a través de un robot, desde luego, no como objetivo, pero sí a consecuencia de la evolución tecnológica.

Pocos pensaron o imaginaron un «juez robot», pues la idea era contar con una especie de «asistente judicial» para un mejor desarrollo del proceso y fue esa evolución la que llevó a aprovechar los avances de la IA y a replantear la idea original como alternativa para que la justicia sea expedita como lo mandata el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esto resulta significativo, porque en razón de la demora en la impartición de Justicia, buena parte de la ciudadanía ha dejado de tener fe en ella.

Otra forma de justicia se está gestando en el mundo, no sólo por la forma de impartirse y por quién se impartirá, sino para quedarse entre nosotros. Es un tema de derecho constitucional, en específico, en materia de acceso a la Justicia que exige cuestionarse: ¿Qué es preferible, que un ciudadano tarde años en obtener Justicia, que de facto es una injusticia porque ante esa realidad probablemente renuncie a ella o permitir que un robot la imparta en breve tiempo?

La respuesta encuentra su fundamento en la posibilidad de automatizar actividades en función del proceso de que se trate, lógicamente, en algunos de ellos podrá resultar más factible que en otros. En cambio, en tareas vinculadas a la interpretación, valoración subjetiva, búsqueda de la justicia o en su defecto la equidad, parecen al menos por el momento, difícilmente automatizables o reductibles a un algoritmo, aunque eso sí, los avances tecnológicos experimentados por la humanidad a lo largo de la historia en no pocas ocasiones nos han sorprendido mostrándonos cosas que parecían imposibles.

Por otra parte, la idea de un robot en funciones de Juez implicaría la necesidad de contar con un ordenamiento en el que se precisaría cuál sería su naturaleza jurídica, advirtiendo aquellas funciones que debe cumplir y cuáles le serían ajenas, y, en consecuencia, justificar su viabilidad en el sistema jurídico mexicano. Técnicamente, la potestad jurisdiccional se atribuye a las personas que reúnen los requisitos legalmente establecidos para ser jueces y juezas, luego entonces, cualquier intento de que un «juez robot» realice tareas de juzgamiento se encuentra, por tanto, en el escollo insalvable de la ilegitimidad.

Ahora bien, al implementarse la figura del «juez robot», la independencia judicial quedaría supeditada a los programadores y a las empresas propietarias del software respectivo, en consecuencia, el código de los algoritmos no podría ser secreto, sino público y susceptible de supervisión por parte de una autoridad previamente determinada, lo que sin duda conllevaría a repercusiones relevantes en el ámbito comercial ya que las empresas desarrolladoras de software tendrían interés legítimo en mantener su código en secreto para lógicamente obtener ventaja frente a sus competidores.

Bajo ese contexto, la resolución de controversias quedaría sujeta a los algoritmos del software aplicado, y en ese supuesto, serían los parámetros o criterios los que determinarán, o en su caso guiarán, en la solución que debe ofrecerse a la situación sobre la que debe decidirse, es decir, en la manera en que se programe un robot será el modo en que dé resultados, desde luego bajo el imperativo de la convergencia de la eficiencia digital y eficiencia procesal.

Incluso, los juristas afirmarían que un robot no puede administrar justicia sin tener la noción de lo que es. Entonces, habría que plantearse tres cuestionamientos esenciales, a saber: ¿con qué teoría de la justicia deberá programarse, con las ideas de Kelsen, Aristóteles, Kant, etc.?, ¿Qué principio regiría las actuaciones judiciales: el principio de oralidad o retornaríamos al proceso escrito? y ¿Podría dictar sentencias?, si de acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Omeba, sentencia proviene del latín «sententia» y ésta a su vez de «sentiens, sentientis», participio activo de «sentire» que significa sentir, y en obvio de análisis, aun cuando estamos en la frontera de la cuarta revolución industrial, la IA todavía no desarrolla tecnología para que los robots tengan sentimientos.

De aplicarse esa «justicia robótica», lógicamente iniciaría con actividades poco complejas o de naturaleza cotidiana pues aquellas acciones que requieran de un análisis más profundo y en las que sea necesario aplicar el razonamiento humano, interpretación, deducción e inducción y sensibilidad, deberán estar conferidas a los jueces humanos, salvo que el desarrollo tecnológico conduzca a un sistema informático más allá del almacenamiento de legislaciones y datos, en suma, equivalente o análogo al ser humano.

A manera de ejemplo, en Estonia, existe un «juez robot» cuya tarea consiste en identificar patrones de decisión que ilustran al juez para una mejor formación de su criterio por cuanto hace a reclamaciones civiles de cuantía menor. En China, un «fiscal robot» está en fase de pruebas, siendo capaz de formular escritos de acusación contra sospechosos, de momento con la posibilidad de «comprender» algunos delitos, como: fraude con tarjetas de crédito, conducción imprudente, asalto, obstrucción a un oficial, robo, fraude e incluso disidencia política; en tanto que, en Estados Unidos los robots se utilizan para calcular fianzas en casos de libertad condicional.

La Inteligencia Artificial no se ha apoderado del proceso en ninguno de esos Países, pues su función versa en el sentido de apoyar en el desarrollo de actividades jurisdiccionales, e inclusive, de interponerse un recurso en contra de una decisión judicial, debe promoverse ante jueces humanos en la instancia que corresponda.

A veces la tecnología es tan impresionante que la imaginación huye con ella, a menudo muy lejos de la realidad. Los robots son así y no duden que en un futuro cercano estarán en los juzgados, ayudando de un modo u otro, y quizá siendo más humanos que algunos jueces o ministerios públicos empeñados en obstaculizar la justicia.

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